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CAPRA BLAS C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El abogado Blas Capra solicitó la regulación de honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°11 en un trámite de divergencia en determinación de incapacidad laboral. El Tribunal hizo lugar al pedido y reguló los honorarios en 3,57 jus arancelarios más los aportes de ley, rechazando el argumento del Fisco de aplicar una circular administrativa que fijaba unilateralmente el 5% del acuerdo.

Regulacion de honorarios Comision medica jurisdiccional Riesgos del trabajo Ley de aranceles Patrocinio letrado obligatorio Divergencia en incapacidad Deuda de valor Unidad arancelaria jus Procedimiento administrativo Fiscalia de estado

Quién demanda: Blas Capra, abogado patrocinante

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación letrada en el expediente administrativo N° 36719/24 tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°11 de La Plata, en procedimiento de divergencia en determinación de incapacidad del trabajador Rivarola Sebastián Catriel. El acuerdo celebrado fue homologado el 26 de abril de 2024 por la suma de $975.377,64 en prestaciones dinerarias del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la solicitud de regulación de honorarios. Reguló los honorarios del abogado Blas Capra en 3,57 jus arancelarios (valor del jus al momento del acuerdo: $27.279, Acuerdo 4153/24) más el 10% de aportes previsionales (Ley 6716) y el porcentaje de IVA si correspondiere, a cargo de la demandada. Asimismo, reguló honorarios por la actuación en el presente proceso en 7 jus arancelarios (valor del jus: $49.750, Acuerdo 4222/26) con los mismos adicionales. Se impusieron las costas del proceso a cargo de la Fiscalía de Estado vencida en el pleito. Fundamentos principales de la decisión: "Que el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' Por otra parte el art. 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'." "En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales solicitados en autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica Nro. 011, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios. Que los arts. 44 inc. b) y 55 de la ley 14.967 contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo. Particularmente el inc. b) del art. 44 expresamente prevé las pautas que debe seguir el tribunal en casos como el de autos, que tratan de actuaciones profesionales '... ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, los honorarios se regularán de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, aplicándose en lo pertinente el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 55. Se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento.'." "Estas pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada. Monto genérico que al no ser aceptado por el profesional actuante, en modo alguno les resulta oponible." "En otro orden, y dado el tiempo transcurrido desde el devengamiento de los honorarios (la homologación del acuerdo data del 26/4/2024) hasta la fecha, considero que la regulación debe efectuarse contemplando las circunstancias y pautas económicas vigentes al momento en que culminó la actuación profesional de los letrados, es decir al tiempo de dicha homologación. Esto es que la determinación de la cantidad de jus que le corresponden al peticionante debe hacerse sobre la base regulatoria, escala arancelaria y valor del jus vigente al tiempo del acto administrativo referido (conf. doctrina de la SCBA 'Morcillo HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020', res del 08-11-2017)." "En tal sentido, resultaría inequitativo considerar el valor actual de la unidad de medida regulatoria a los fines de meritar una actuación profesional sobre la base de un valor pecuniario del acuerdo que ha quedado congelado en el tiempo al momento de su celebración y correspondiente homologación. Por ello, reitero, la determinación del honorario en la unidad de medida corresponde que sea efectuada considerando el valor del jus vigente al momento del acto administrativo que cerró el procedimiento en cuestión conforme arts. 25 'in fine' y 51 'in fine'de la ley 14.967."

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