PONZE SILVIA ANA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El Tribunal de Trabajo Nº4 decretó la caducidad de la instancia en demanda por accidente de trabajo promovida por Ponze Silvia Ana contra Federación Patronal Seguros S.A. debido a la inactividad procesal de las partes durante más de seis meses, pese a cuatro intimaciones previas efectuadas conforme a la ley de procedimiento laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Ponze Silvia Ana
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto de la demanda: Accidente de trabajo
- Acción especial (conforme Ley 15.057)
Decisión del Tribunal: El Tribunal RESOLVIÓ decretar la caducidad de la instancia (arts. 11 y 89 de la ley 15.057 -Res. SCBA 1840/24
- y arts. 310 y sgtes. del CPCC).
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Martiarena, en su voto que fue acompañado por las Dras. Prado y Gallese, sostuvo:
"Mediante presentación electrónica de fecha 25/2/2026 15:24:39 la perito contadora solicita se extraigan las actuaciones de paralizadas y se intime a las partes por actividad util. Con fecha 31/3/2026 el Tribunal se pronuncia en relación a lo peticionado y, atento encontrarse vencido el plazo establecido por el art. 11 de la Ley 15.057, conmina -una vez mas
- a las partes para que en el término de cinco días produzcan actividad procesal útil que permita la prosecución de la causa, ello bajo apercibimiento de decretar la caducidad de instancia. Vencido el plazo de intimación, ninguna de las partes realizó acto alguno impulsando el expediente."
El Tribunal destacó que "es menester destacar que la intimación por actividad procesal útil que aludiera anteriormente no es la primera que se efectuó. Es la cuarta. Así surge de las actuaciones, conforme intimaciones de fecha 1/7/2021, 26/6/2023, 13/3/2025 y la aludida del 31/3/2026."
Respecto de las obligaciones del Tribunal, se precisó: "No media, en el sub-examine, un deber específico del Tribunal de efectuar acto alguno, máxime en el estadio procesal en que se hallan las actuaciones. Este órgano jurisdiccional no puede sustituir la inacción de las partes en el cumplimiento de sus deberes litigiosos en general, ni específicamente en la sustanciación de las pruebas, en tanto se ha expresado en doctrina que 'para que un acto procesal se considere impulsorio debe instituir un cambio en la situación procesal que no sólo permita pasar a la etapa siguiente, sino que constituya también actividad útil para producir pasos efectivos dentro de la misma etapa'."
El Tribunal citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires: "nuestro máximo Tribunal tiene dicho que las facultades que el art. 12 de la ley 11.653 confiere a los tribunales del trabajo no se traducen en suplir la inactividad o desidia de las partes o sustituirlas en la carga ineludible que les incumbe -de demostrar los presupuestos fácticos en que sustentan su pretensión
- ya que han de ser éstas quienes deban soportar las consecuencias de omitir ese imperativo en el propio interés (SCBA LP L 104792 S 26/02/2014 Juez NEGRI)."
Finalmente, concluyó: "encontrándose cumplida la intimación previa y verificándose la inactividad procesal, conforme lo normado por los arts. 11 y 89 de la ley 15.057 (Res. SCBA 1840/24) y arts. 310 y sgtes. del CPCC, no albergo dudas de que debe decretarse la caducidad de instancia."
Costas: Con costas por su orden, respecto de la actora con beneficio de ley (art. 24 y 27 de la ley 15.057).
Regulación de honorarios: Se regularon honorarios a los letrados intervinientes y peritos conforme a los criterios de valor, mérito, calidad jurídica de la labor, complejidad, resultado obtenido y trascendencia de la resolución.
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