BERECIARTUA JUAN JOSE C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El abogado Juan José Bereciartua solicita regulación de honorarios por su actuación administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un trámite de rechazo de contingencia laboral. El Tribunal de Trabajo Nº 4 hace lugar a la petición y regula 10 jus arancelarios (equivalentes a $497.500) a cargo de la aseguradora, reconociendo que los honorarios por patrocinio letrado en procedimientos ante comisiones médicas corren por cuenta de la ART.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Juan José Bereciartua, abogado A quién se demanda (Demandado): LA SEGUNDA ART S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Regulación de honorarios profesionales por la actuación administrativa del abogado peticionante en el trámite que se desarrolló ante la Comisión Médica Nº 11 de La Plata (Expediente Nº 529860/25), en el que asistió al trabajador Antequera Nicolás Javier Alexander en un procedimiento de rechazo de la naturaleza de la contingencia efectuado por la aseguradora de riesgos. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se regularon los honorarios del abogado Juan José Bereciartua en la cantidad de 10 jus arancelarios (equivalentes a $497.500 al momento de la sentencia, conforme Acuerdo 4222/26 valor jus $49.750), a cargo de la demandada LA SEGUNDA ART S.A., más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el porcentaje de I.V.A si correspondiere. Se impusieron las costas del proceso a la demandada. Asimismo, se regularon los honorarios de los letrados que actuaron por la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró probado que "el trabajador contó con la asistencia letrada obligatoria del abogado JUAN JOSE BERECIARTUA desde su primera presentación y durante todo el trámite del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de Res. SRT 298/2017." El procedimiento culminó cuando "en fecha 23/4/2026 la Comisión Médica Actuante dictaminó que la contingencia denunciada por la persona trabajadora denunciante a la aseguradora es de naturaleza laboral" y posteriormente fue homologado por la SRT. La decisión se fundamentó en que "el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." El Tribunal señaló que "el 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'." Siendo que el trámite de "Rechazo de la Contingencia" es uno de los contemplados en dicho régimen. Respecto de la regulación, el Tribunal aplicó "la ley arancelaria local 14.697" y consideró "razonable regular por la actuación administrativa oficiosa que el letrado JUAN JOSE BERECIARTUA la cantidad de 10 jus arancelarios... los que han sido considerados en base al valor, motivo, calidad de la labor desarrollada, el resultado obtenido y el tiempo empleado para la resolución del litigio (arts. 9, 16, 21, 44, 55 de la ley 14.967)."
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