LUCERO CACERES RAMIRO NAHUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Homologación de acuerdo conciliatorio en accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 4 aprobó la conciliación por $ 3.000.000 conforme a los principios de orden público y celeridad procesal establecidos en la LCT y ley 24.557.
Quién demanda: LUCERO CACERES RAMIRO NAHUEL (actor/trabajador)
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio en materia de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 23/6/2026 por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), pagaderos en una sola cuota a los veinte (20) días hábiles de la notificación. Se regularon honorarios, se impusieron costas a la demandada y se establecieron procedimientos de pago directo conforme a lo dispuesto en los arts. 277 de la LCT y 17 ley 27348. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. PRADO expresó en su voto: "Que la conciliación arribada entre las partes el 23/6/2026 09:19:56 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y términos de la ley 24.557." Asimismo, el tribunal observó que "la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.)." y destacó que "la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal." El tribunal resolvió por unanimidad adherirse a estos fundamentos, considerando que el acuerdo constituye una justa composición de derechos e intereses sin vulnerar principios de orden público, conforme a los parámetros legales establecidos en materia laboral y de riesgos del trabajo.
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