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BIORDO THOMAS ANIBAL C/ FEDERACION PATRONAL S.A.U S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El abogado Thomas Anibal Biordo solicitó la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un trámite de divergencia en el alta. El Tribunal de Trabajo Nro. 4 de La Plata reguló los honorarios en 5 jus (suma de $248.750) a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo, considerando que la tarea fue officiosa y se obtuvo resultado positivo.

Regulacion de honorarios Comision medica jurisdiccional Divergencia en el alta Patrocinio letrado obligatorio Ley 27.348 Aseguradora de riesgos del trabajo Acciones ante organismos administrativos Ley 14.967 Actuacion officiosa Siniestro laboral.

Quién demanda: Thomas Anibal Biordo, abogado

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U. (aseguradora de riesgos del trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por actuación administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nro. 11 de La Plata, en el expediente administrativo Nro. 603481/23, en un trámite de divergencia en el alta médica de la trabajadora Chausino Patricia Verónica.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal reguló los honorarios del abogado peticionante en la cantidad de 5 jus arancelarios (equivalente a $248.750 al momento del dictado) a cargo de la demandada, más 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el porcentaje de IVA que correspondiere. Se impusieron las costas del proceso por su orden. Fundamentos principales: "Consta en el expte. administrativo nro. 603481/23 en versión digital
- agregado como prueba informativa en autos en fecha 5/5/2025
- que la trabajadora contó con la asistencia letrada obligatoria del abogado THOMAS ANIBAL BIORDO desde su primera presentación y durante todo el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de Res. SRT 298/2017." "En fecha 19/01/2024 la Comisión Médica Actuante, luego que se llevara a cabo la audiencia médica de evaluación correspondiente, dictaminó que la persona víctima del infortunio aún continuaba en condición de incapacidad laboral temporaria en relación de existir prestaciones terapéuticas pendientes. Lo que significa que el órgano administrativo, en ejercicio de sus atribuciones para determinar el contenido y alcance de las prestaciones en especie (art. 21 inc. c) revocó el alta otorgada prematuramente por la A.R.T. actuante." "En tal contexto es de mi convencimiento que la tarea efectuada por el profesional peticionante debe ser considerada officiosa y devenga honorarios a su favor, en tanto obtuvo el resultado perseguido administrativamente: la revocación del alta otorgada prematuramente." "En primer lugar, porque fue el cumplimiento irregular de sus obligaciones lo que motivó la tramitación referida: otorgar el alta existiendo prestaciones terapéuticas pendientes. Y en segundo lugar porque el art. 1° de la ley 27.348 en su 3° párrafo sin efectuar distinción alguna, expresamente manda a que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'." "Para casos como el de autos, el art. 44 inc. b) citado, establece por la actuación completa en trámites administrativos no susceptibles de apreciación pecuniaria una base regulatoria no inferior de 10 jus. Sin embargo, para casos como el presente entendiendo que el trámite en el que participó el profesional, si bien autónomo y con derecho a honorarios, se integra a una asistencia jurídica más amplia que tiene por objeto el procesamiento del siniestro laboral de la que fue víctima la persona asistida, considero resulta adecuado, razonable y equitativo regular la actuación profesional en la cantidad de 5 Jus."

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