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MONTI VALERIA SOLEDAD C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Homologación de acuerdo conciliatorio en accidente in itinere por la suma de tres millones ochocientos mil pesos. El Tribunal del Trabajo Nº 4 homologó el convenio conciliatorio celebrado entre las partes, reconociendo que constituye una justa composición de los derechos e intereses sin vulnerar principios de orden público.

Homologacion de conciliacion Accidente in itinere Ley de contrato de trabajo Ley 24.557 Riesgos del trabajo Justa composicion Orden publico Celeridad procesal Regulacion de honorarios Derecho laboral.

Quién demanda: Monti Valeria Soledad

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio derivado de un accidente in itinere, por el cual las partes arribaron a una solución de controversia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 4 homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 26/6/2026, en la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 3.800.000), pagaderos en una cuota a los 30 días hábiles de notificada la homologación. Fundamentos principales de la decisión: "Que la conciliación arribada entre las partes el 26/6/2026 19:41:26 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y términos de la ley 24.557." "Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.)." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal." El Tribunal además reguló honorarios: Dr. Cristian Colucci (por la actora) en 15.276 JUS ($ 760.000); Dr. Santiago Alberto Trezza Silva (por la demandada) en 15.276 JUS ($ 760.000); perito médico Jorge Enrique Luna en $ 190.000; y perito psicóloga Cecilia Raquel Featherston en $ 190.000. Las costas fueron impuestas a cargo de la demandada conforme art. 24 ley 15057. Se ordenó el pago directo en cuentas bancarias conforme arts. 277 de la LCT y 17 ley 27348.

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