ANDINO CRISTINA BEATRIZ DEL LUJAN C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora promovió demanda contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires por apelación de resolución administrativa de enfermedad profesional. El Tribunal decretó su incompetencia al considerar que los Tribunales Laborales de Rosario son los competentes según la jurisdicción donde actuó la Comisión Médica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Sra. Andino Cristina Beatriz del Luján, representada por Dr. Brian Nicolás Imerito.
A quién se demanda (Demandado): Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de suma dineraria en concepto de apelación de resolución administrativa del expediente N° 088773/25 tramitado en la Comisión Médica Delegación N°7
- Rosario, por cuestión de enfermedad profesional.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se decretó la incompetencia del Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Nicolás de los Arroyos para intervenir en las presentes actuaciones, disponiendo el archivo de las mismas.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que conforme lo previsto por la Ley 27.348, Art. 2: "Una vez agotada la instancia en Comisión Médica, las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central. El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino".
El Tribunal fundamentó su decisión en la interpretación de los arts. 2 inc. "j", 3 último párrafo, 103 de la ley 15.057, citando precedentes de la SCJBA tales como la causa L. 132.198 "PEREYRA JORGE LUIS C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Res. 14/10/2024), que determinan "que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional N°7, es susceptible de ser recurrida ante los Tribunales con asiento en la localidad de Rosario".
Asimismo, se invocó lo resuelto por la SCBA en la causa "AYALA RIQUELME WILMA ESTELA C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA" (exp. L
- 132202), que sostuvo: "la interpretación de los arts. 2 inc. 'j'
- con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la ley 27348
- y 103 de la citada ley 15057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los Tribunales según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino".
Por estas razones, resultaban competentes los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Rosario para entender en la pretensión actoral, no así el Tribunal de San Nicolás de los Arroyos.
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