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TELLEZ CRISTIAN MIGUEL ANGEL C/ ASOCIART ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Tellez demandó a ASOCIART ART SA para obtener la fijación de honorarios por tareas extrajudiciales desarrolladas ante la Comisión Médica en un trámite de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios en 10 jus más aportes e IVA, rechazando que la conclusión desfavorable en la instancia administrativa implique inoficiosidad de la labor profesional.

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Quién demanda: Dr. Cristian Miguel Angel Tellez, abogado.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART SA (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación judicial de honorarios por tareas extrajudiciales desarrolladas en el Expediente Administrativo Nº 421199/23, sustanciado ante la Comisión Médica Nº 31B delegación San Nicolás. El actor actuó como letrado de Diego Rodolfo Barrios en un trámite de cuestión de carácter laboral de una enfermedad, que finalmente fue rechazada por la Comisión Médica (determinada como no profesional el 15/11/2023).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios en 10 jus más aportes de ley e IVA, con plazo de 10 días para el pago a partir de que el actor denuncie su CBU. Se impusieron costas a la demandada vencida. Asimismo, se regularon los honorarios del actor en 1,54 jus (equivalentes a $76.615,00) y los de su contraria en 1,10 jus (equivalentes a $54.725,00), ambos con sus adicionales de ley e IVA si correspondiere. Fundamentos principales de la decisión: "Así las cosas, si bien no pudo lograr el éxito esperado
- en cuanto a la resolución favorable del trámite -, lo cierto es que, sobradamente acreditadas -como han sido
- los trabajos del Dr. Mucilli, la retribución judicialmente fijada por esas labores no puede estar sujeta al álea propia del trámite; ello así por fuera de que el art. 37 del Resol. 298/2017 condiciona lo que pretende aquí el profesional accionante a la oficiosidad de la labor profesional y al reconocimiento total o parcial de la pretensión deducida por el trabajador, lo que, en primer orden, colisiona con otras normativas, del mismo rango (Resol. 1475/2015, que estipula la obligatoriedad del patrocinio letrado en sede administrativa) y otras de rango superior, tales como el art. 1251 del CCyC, el art. 1° de la ley 27348, que estatuye que los honorarios que correspondan al patrocinio letrado estarán a cargo de las ART, y el art. 30 de la ley 14967, que menciona escritos notoriamente inoficiosos como carentes de mensura y retribución." "Se ha incurrido en un extralimitado uso del Poder Reglamentario que le compete al órgano correspondiente (además, que colisiona con las normas que cité y con la que cito más adelante) pues no se soslaye (en cuanto al resultado positivo que pide la norma reglamentaria) que la obligación que asume un letrado es de medios y no de resultados, es decir, se asume la dirección del pleito y se compromete a poner a servicio de su cliente toda la ciencia y diligencia para defender los intereses de aquél, sobre la base de la situación (de hecho y de derecho) que el asistido presentan al tiempo de solicitarle su intervención; en modo alguno puede ni debe garantizar un absoluto y positivo resultado favorable en aquéllos procedimientos que le son confiados." "Resulta entonces que la conclusión desfavorable obtenido en Comisión Médica en modo alguno puede implica que la actividad desplegada hubiere sido inoficiosa. Entiendo, entonces, que la inoficiosidad exclusivamente alude a trámites abandonados, carentes de impulso, archivados por incomparencia del trabajador a examen, falta de acompañamiento de estudios médicos o documentación que la CM requiriese, o escenarios similares que demuestren aquélla inoficiosidad, definida como la tarea inútil y superflua, inconducente de manera indubitale y notoria, carente de rigor científico y a las consideraciones inconducentes, o faltas de motivaciones valederas, o las que revelen el incumplimiento del mínimo esperable de la labor profesional." "Rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de la ley de aranceles, que disponen cómo se mensuran las labores profesionales en trabajos extrajudiciales y administrativos. Así, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública, centralizada o descentralizada serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, aplicándose la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus."

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