BULLA FRANCISCO PABLO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Francisco Pablo Bulla demandó a Federación Patronal Seguros S.A.U. por la regulación de honorarios extrajudiciales derivados de su asistencia letrada ante la Comisión Médica en un trámite de incapacidad laboral. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la acción y fijó los honorarios en 43,77 jus conforme a la ley arancelaria provincial aplicable a gestiones administrativas.
Quién demanda: Dr. Francisco Pablo Bulla (abogado)
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U. (aseguradora de riesgos del trabajo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por tareas desarrolladas en sede administrativa, específicamente la asistencia letrada del trabajador Emmanuel Pablo Sebastián Pintos en el Expediente Administrativo Nº 254670/25 tramitado ante la Comisión Médica Nº 31B, delegación San Nicolás, en materia de determinación de incapacidad laboral permanente parcial definitiva (5,64% de la t.o.).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda fijando los honorarios del Dr. Bulla en la suma de 43,77 jus (equivalentes a $2.177.833,92) más aportes de ley e IVA si correspondiere, con pago a cargo de la accionada en plazo de 10 días desde que el actor denuncie su CBU. Se impusieron las costas del proceso a la demandada vencida.
Fundamentos principales:
"Que la necesaria asistencia letrada obligatoria en el decurso del trámite ante la Comisiones Médica viene consagrada por la legislación específica (4° párrafo, art. 1° de la ley N° 27348) previéndose, asimismo -llegado el caso
- el aseguramiento jurídico gratuito de parte del estado (Resol. SRT N° 298/17 y N° 319/17), en pos de garantizar el adecuado derecho de defensa del trabajador reclamante, máxime cuando su conformidad y consentimiento consagran la cosa juzgada administrativa (art. 2°, ley cit.). El rol de obligada al pago de la aseguradora se halla fuera de duda (4° párrafo del art. 1°, ley cit.) cuestionándose únicamente de su parte el alcance y legislación aplicable al respecto."
"Ha sido el propio reglamento de la ley N° 27.348 el que brindó la regla directriz bajo la cual corresponde regular en este tipo de reclamos, pues manda que se haga según los porcentajes previstos en las leyes arancelarias locales, según lo legislado al respecto en cada una de las jurisdicciones de que se trate (Resol. N° 298/17, art. 37)... Será de aplicación aquí la ley arancelaria provincial (N° 14967) que proclama, y lo hace desde su primer artículo, que la misma detenta naturaleza de orden público, por cuanto juzga necesaria la intervención del letrado en marco más general de un adecuado servicio de justicia y considera que los honorarios por tareas desplegadas -sea en juicio, sea en gestiones administrativas y extrajudiciales
- se consideran remuneraciones de su trabajo profesional."
"Del esquema retributivo conjunto que surge del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos. En lo concreto, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus."
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