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MARTINEZ JUAN RAMON C/ ASOCIART ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda por enfermedad profesional contra Asociart ART S.A. con acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación por $30.000.000,00 considerando justa composición de derechos e intereses de las partes conforme los principios protectorios del derecho laboral.

Enfermedad profesional Acuerdo conciliatorio Homologacion Principio protectorio Derecho laboral Irrenunciabilidad Justa composicion de derechos Reparacion integral Art Regulacion de honorarios

Quién demanda: Juan Ramón Martínez

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado en fecha 22/06/2026 por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000,00). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de letrados y peritos intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT." "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." "A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, la prueba producida y las manifestaciones vertidas por las partes acordantes en el convenio presentado en fecha 22/06/2026. Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30, ley 15057)." Las costas se impusieron a la demandada conforme los arts. 24 y 89 de la ley 15.057 y art. 68 CPCC. Se regularon honorarios profesionales: Dra. Paula Silvina Taurizano por $1.000.000,00 (decreto-ley 8904/77) y $5.000.000,00 (ley 14967); Dra. Marina Soledad F. Minoldo por $2.000.000,00 (ley 14967); Dr. Víctor Facundo Minoldo por $2.000.000,00 (ley 14967). Se regularon honorarios de peritos: Contadora Yamila Belén Valiente por $1.500.000,00; Médico Ramón Alberto Albornoz por $1.500.000,00; Ingeniero Fausto Daniel De Larrosa por $1.500.000,00, todos con adicionales según corresponda e IVA.

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