MUCILLI HECTOR IGNACIO C/ LA SEGUNDA A.R.T S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Demanda regulatoria de honorarios por tareas profesionales ante Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal de Trabajo acogió la demanda y fijó los honorarios del abogado en 10 unidades jus, rechazando la aplicación de condicionamientos por resultado y reafirmando que la obligación del letrado es de medios, no de resultados.
Quién demanda: Dr. Héctor Ignacio Mucilli, abogado
¿A quién se demanda?
La Segunda ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación judicial de honorarios profesionales por tareas desarrolladas en sede administrativa ante la Comisión Médica N° 31-B, Delegación San Nicolás, en el expediente administrativo N° 208292/24, conforme la ley N° 27.348.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal acogió la demanda regulatoria y fijó los honorarios del Dr. Mucilli en 10 unidades jus (equivalentes a $76.615,00), más aportes de ley e IVA, a cargo de la accionada, quien también debe soportar las costas del proceso. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó la aplicación de la Resolución SRT N° 298/17 en cuanto condiciona la retribución al "reconocimiento total o parcial de la pretensión deducida por el trabajador", por considerar que incurre en un extralimitado uso del poder reglamentario. Como expresamente lo señala el voto del Dr. Aparisi: > "Se ha incurrido en un extralimitado uso del Poder Reglamentario que le compete al órgano correspondiente (además, que colisiona con las normas que cité y con la que cito más adelante) pues no se soslaye (en cuanto al resultado positivo que pide la norma reglamentaria) que la obligación que asume un letrado es de medios y no de resultados, es decir, se asume la dirección del pleito y se compromete a poner a servicio de su cliente toda la ciencia y diligencia para defender los intereses de aquél, sobre la base de la situación (de hecho y de derecho) que el asistido presentan al tiempo de solicitarle su intervención; en modo alguno puede ni debe garantizar un absoluto y positivo resultado favorable en aquéllos procedimientos que le son confiados." El Tribunal destacó que la regulación arancelaria debe aplicarse conforme las leyes arancelarias provinciales (ley N° 14.967), cuyas disposiciones tienen carácter de orden público. Para tareas ante organismos de la Administración Pública se aplica la escala del art. 21 reducida en un 25%, con un mínimo de 10 unidades jus. Asimismo, precisó: > "Resulta entonces que el resultado desfavorable obtenido en Comisión Médica en modo alguno puede implica que la actividad desplegada hubiere sido inoficiosa... Entiendo, entonces, que la inoficiosidad exclusivamente alude a trámites abandonados, carentes de impulso, archivados por incomparencia del trabajador a examen, falta de acompañamiento de estudios médicos o documentación que la CM requiriese, o escenarios similares que demuestren aquélla inoficiosidad, definida como la tarea inútil y superflua, inconducente de manera indubitable y notoria." El Tribunal verificó que las tareas del letrado estaban sobradamente acreditadas: inicio del trámite, presentación de documentación, redacción del escrito introductorio y seguimiento del procedimiento ante la Comisión Médica, por lo que correspondía su retribución independientemente del resultado adverso del dictamen médico. Respecto al planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, el Tribunal lo rechazó por considerar que la ley 14.967 establece su propia actualización a través de las opciones previstas en su art. 54 (7° párrafo).
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