FLORES LUIS WALTER C/ AUTOSEGURO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Trabajador penitenciario demandó indemnización por accidente in itinere que le ocasionó incapacidad laboral parcial y permanente del 15,27%. El Tribunal condenó al Estado Provincial Autoasegurado a abonar $15.848.077,15, actualizando el crédito por índice RIPTE con tasa de interés, y declaró inconstitucional el DNU 669/19 que limitaba la actualización monetaria.
Quién demanda: Luis Walter Flores, trabajador del Servicio Penitenciario Bonaerense de San Pedro desde el año 2010, desempeñándose como "6-04-sgto 1° (EG)".
¿A quién se demanda?
Estado Provincial Autoasegurado, que actúa como asegurador del riesgo del trabajo conforme la Ley 24.557.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por incapacidad laboral parcial y permanente derivadas de un accidente de trabajo in itinere sufrido el 21/10/2020 a las 22:30 hs. aproximadamente. El actor transitaba por la Ruta 1001 desde su casa hacia su trabajo en Baradero cuando fue atropellado por un perro, cayendo sobre su lado izquierdo y sufriendo lesiones en rodilla, hombro, codo izquierdo y espalda. Fue intervenido quirúrgicamente el 03/12/2020 en la Clínica San Pedro S.A. Luego de tramitar un expediente administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Nicolás (Exp. 281202/21), la administración guardó silencio por vencimiento del plazo de 60 días, lo que motivó la presente acción de revisión.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al Estado Provincial Autoasegurado a abonar al actor la suma de $15.848.077,15 por concepto de prestaciones por incapacidad laboral parcial y permanente. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró probado lo siguiente conforme los antecedentes administrativos: la relación laboral entre el demandante y el Servicio Penitenciario Bonaerense, que el 21/10/2020 sufrió un accidente in itinere, que la aseguradora recepcionó la denuncia del siniestro y asumió las prestaciones realizando estudios y tratamientos correspondientes, y que la Comisión Médica Jurisdiccional guardó silencio por vencimiento del plazo de 60 días. Respecto de la pericia médica, el Dr. Ramón Alberto Albornoz concluyó que el actor es portador de meniscectomía de rodilla izquierda sin secuelas, limitación funcional de hombro izquierdo y limitación funcional de codo izquierdo, con una incapacidad laboral parcial y permanente de 15,27%. El perito explicó: "El conjunto de constancias y elementos tenidos en cuenta por este Perito para formarse opinión en la presente responde al siguiente detalle" del expediente administrativo, estudios de imágenes de rodilla (RMN), hombro izquierdo y codo izquierdo. Señaló que "los dolores, complicaciones para desarrollar las actividades cotidianas y limitación funcional de la movilidad fisiológica del hombro izquierdo y codo izquierdo que aqueja el actor son verosímiles e implican una incapacidad laboral permanente de grado moderado". Posteriormente, ampliando su pericia, rectificó los cálculos considerando preexistencias anteriores del demandante, concluyendo finalmente que la incapacidad laboral parcial y permanente asciende a un 15,27%. Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (modificatorio del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557), el Tribunal se adhirió a la doctrina recientemente establecida por la Suprema Corte de Buenos Aires en la sentencia "Barrios" (C124.096, del 17 de abril de 2024), que apartándose de precedentes anteriores, reconoció que las circunstancias fácticas han variado sustancialmente ante el alza generalizada de precios y depreciación monetaria. El Tribunal sostuvo: "Encontrándose las actuaciones tramitando pero con un expreso cuestionamiento por parte de la accionante y sustanciado al conteste de demanda sobrevino la decisión de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en causa C124.096, 'Barrios', sentencia del 17 de abril de 2024". Aplicó los lineamientos de la SCBA en cuanto a que debe declararse la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (prohibición de indexación) cuando ello genera "un menoscabo a los derechos tutelados por el ordenamiento jurídico; llevare a resultados desproporcionados, lesivos del derecho de propiedad y de garantía de efectividad de la defensa en juicio". En consecuencia, el Tribunal declaró: "Se impone hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado por la accionante y declarar en el caso concreto de autos la inconstitucionalidad del artículo 12 inc. 2 de la ley 24.557 (texto según art.11 de la ley 27.348)". Consideró que el mantenimiento del criterio nominalista "pulveriza el crédito alimentario del cual resulta titular la actora e importa un desconocimiento de la condición de sujeto de preferente tutela constitucional" por tratarse de un crédito con "función eminentemente retributiva y opera como causa económico-social del vínculo laboral" (art. 116 LCT). Para la actualización del crédito, el vocal Aparisi (cuya posición fue mayoritaria) aplicó el índice RIPTE sin limitarse a la fórmula legal nominalista, calculando: último índice RIPTE (210.043,70) dividido índice de la fecha del accidente (7.495,03) = 28,02; multiplicado por el valor del IBM promedio ($53.753,31) arrojando $1.506.323,73, que aplicado a la fórmula resarcitoria sistémica (53 x 1,3 x 15,27% x $1.506.323,73) resultó en la suma de $15.848.077,15 sin el adicional del 20% (que corresponde a accidentes en actividad, no a in itinere). El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad relativos al trámite administrativo previo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, considerando que "encuentran respuesta en la ya pacífica doctrina legal de la SCBA respecto de la obligatoriedad del paso previo por la CMJ que hoy ya nadie siquiera discute".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: