SAUBABER MARIA GABRIELA y otro/a C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Demanda por regulación de honorarios extrajudiciales derivados de gestión administrativa ante Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios en 7,5 unidades jus para cada letrado por su asistencia en el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional.
Quién demanda: Dres. María Gabriela Saubaber y Luis Nicolás Rodriguez
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por tareas profesionales desarrolladas en sede administrativa, específicamente en el Expediente Administrativo Nº 501201/23 sustanciado ante la Comisión Médica 31-B, Delegación San Nicolás, en el que actuaron como letrados del trabajador Alejandro Darío Guilanea.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, fijándose los honorarios en la suma total de 7,5 unidades jus para cada uno de los letrados (equivalentes a $57.461 cada uno según la conversión efectuada), más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder, cuyo pago estuvo a cargo de la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que la faena de los Dres. Saubaber y Rodriguez, encuentra basamento en lo por ellos trabajado, en el Expediente administrativo referido supra en los antecedentes, que a la sazón, en lo que hace a su interposición y contenido pretensional, obtuvo formal acogida en la Comisión Médica."
"Que, la necesaria asistencia letrada obligatoria en el decurso del trámite ante la Comisiones Médica viene consagrada por la legislación específica (4° párrafo, art. 1° de la ley N° 27348) previéndose, asimismo -llegado el caso
- el aseguramiento jurídico gratuito de parte del estado (Resol. SRT N° 298/17 y N° 319/17), en pos de garantizar el adecuado derecho de defensa del trabajador reclamante, máxime cuando su conformidad y consentimiento consagran la cosa juzgada administrativa (art. 2°, ley cit.). El rol de obligada al pago de la aseguradora se halla fuera de duda (4° párrafo del art. 1°, ley cit.)."
"Que se ha probado la asistencia letrada de los peticionantes, que debemos acceder a la pretensión que integra el escrito introductorio, pues se acreditó -suficientemente
- la labor profesional del letrado la que, además, se supone onerosa, con la sola excepción de las tareas que, por su índole, sean gratuitas o deban serlo, por una presunción legal o el acometimiento de la defensa de los pobres declarados tales (arg. arts. 5 y 58 inc. 2° ley 5177), extremos que no se verifican en el sub examine."
"Así, del esquema retributivo conjunto que surge del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos. En lo concreto, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus."
El Tribunal aplicó la ley arancelaria provincial N° 14967 que establece que los honorarios por tareas desplegadas en gestiones administrativas y extrajudiciales se consideran remuneraciones de trabajo profesional. Asimismo, consideró que aunque el reclamo administrativo carecía de base arancelaria y apreciación económica del asunto, mediante prudente arbitrio judicial y considerando el marco legal de las normas arancelarias, correspondía reconocer a cada letrado 7,5 unidades jus por su labor en el expediente administrativo.
Se impusieron las costas del proceso a la demandada conforme al artículo 1 de la ley 27348 y artículo 24 de la ley 15.057.
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