LUJAN PATRICIO GUILLERMO C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre el trabajador y la aseguradora en una acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional. La sentencia confirmó la justa composición de derechos e intereses de las partes, ordenando a la demandada el pago de $7.400.000 con imposición de costas.
Quién demanda: Lujan Patricio Guillermo
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio en acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió homologar el acuerdo conciliatorio arribado en fecha 29/5/2026, condenando a la demandada al pago de $7.400.000 al actor, con imposición de costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." "A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, la prueba producida y las manifestaciones vertidas por las partes acordantes en el convenio presentado en fecha 29/5/2026. Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30 de la ley 15.057)." Asimismo, el Tribunal reguló los honorarios de los letrados intervinientes: Dr. Ezequiel Alfredo Picallo en $1.480.000 (29,74 jus) y Dr. Lisandro Picasso Netri en $1.480.000 (29,74 jus), ambos con adicionales de ley e IVA. Los estipendios del perito médico Cosentino Juan Ignacio fueron regulados en $222.000 con adicional del 10%. Se impusieron las costas a la demandada conforme a los artículos 24 y 89 de la ley 15.057 y artículo 68 del CPCC.
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