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SILVA SABRINA CELESTE C/ BERASAIN RENATO JOSE S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral por despido. El Tribunal de Trabajo Nº 3 validó la conciliación por considerarla una justa composición de derechos e intereses, condenando al demandado al pago de $5.500.000 y al reembolso de costas.

Despido Conciliacion laboral Homologacion de acuerdo Principio protectorio Irrenunciabilidad de derechos Art. 15 lct Justa composicion Costas Regulacion de honorarios Tribunal de trabajo

Quién demanda: Silva Sabrina Celeste

¿A quién se demanda?

Berasain Renato José

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 02/07/2026 en el marco de un proceso por despido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por el cual la demandada abonará a la actora la suma de pesos cinco millones quinientos mil ($5.500.000), conforme lo dispuesto en el art. 277 de la L.C.T. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT." "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30 de la ley 15.057)." El Tribunal consideró necesario el análisis de los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, la prueba producida y las manifestaciones vertidas por las partes, concluyendo que la conciliación satisfacía los requisitos de validez exigidos por la normativa laboral. Se regularon honorarios al Dr. Aurelio Piervincenzi en suma de veintidos jus con once (22,11) equivalentes a $1.100.000 y al Dr. Mateo Ferrari en suma de once jus (11) equivalentes a $550.000.

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