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RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Luis Nicolás Rodríguez demandó a La Segunda ART S.A. por la fijación de honorarios extrajudiciales derivados de su intervención profesional ante la Comisión Médica 31-B. El Tribunal hizo lugar a la demanda regulando sus honorarios en 1,03 jus según la ley arancelaria provincial 14.967, considerando las labores administrativas desarrolladas con resultado favorable para su asistido.

Fijacion de honorarios extrajudiciales Asistencia letrada obligatoria Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Ley arancelaria 14.967 Contingencia laboral Incapacidad permanente parcial Resolucion srt 298/17 Jus arancelarios Derechos del trabajador en riesgos del trabajo

Quién demanda: Dr. Luis Nicolás Rodríguez, abogado.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto de la demanda: Fijación judicial de honorarios extrajudiciales derivados de la asistencia letrada obligatoria prestada ante la Comisión Médica Jurisdiccional 31-B, Delegación San Nicolás, en el Expediente Administrativo Nº 37837/23, iniciado el 26/01/2023, en representación de Claudio Eduardo Alegre, empleado de García Oscar Alfredo, por contingencia laboral acaecida el 22/08/2022.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a La Segunda ART S.A. al pago de los honorarios del Dr. Luis Nicolás Rodríguez en la suma de 1,03 jus arancelarios (conforme Acuerdo 4222/26 de la SCBA), equivalentes a $7.891 más sus aportes de ley e IVA. Se regularon asimismo los honorarios del Dr. Jorge Ignacio Fernández Viña en 0,11 jus equivalentes a $5.523. Las costas del proceso se impusieron a la demandada por su orden, considerando el allanamiento de la accionada respecto de la demanda. Fundamentos principales de la decisión: "Sentado lo cual, ha sido el propio reglamento de la ley N° 27.348 el que brindó la regla directriz bajo la cual corresponde regular en este tipo de reclamos, pues manda que se haga según los porcentajes previstos en las leyes arancelarias locales, según lo legislado al respecto en cada una de las jurisdicciones de que se trate (Resol. N° 298/17, art. 37)." "La legislación arancelaria provincial proclama -desde su primer artículo
- que es de orden público, y que los honorarios por tareas desplegadas -ya en juicio, ya en gestiones administrativas y extrajudiciales
- no son sino enteros reconocimientos de su trabajo profesional (art. 1°, ley 14967). Así, del esquema retributivo conjunto que surge del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos. En lo concreto, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%." El Tribunal consideró que la suma de $684.037,12 reconocida al trabajador en su trámite ante la Comisión Médica constituía la base arancelaria y apreciación pecuniaria del asunto (arts. 21 y 44 inc. b, ley 14967). En observancia del prudente arbitrio judicial, valorando que las labores se llevaron adelante parcialmente durante el trámite administrativo, considerando el resultado favorable obtenido para el asistido, y con el marco de las normas arancelarias aplicables, se fijó la regulación de honorarios aplicando el término medio del art. 21 con la reducción prevista en el art. 44 inc. B, además considerando la intervención de otro profesional. Se destacó que "no pudo emprenderse en el ámbito administrativo previo el gesto estipendial aquí pretendido, según la explícita prohibición que al respecto consagra el último párrafo del art. 37, Resol. N° 298/17. Tampoco luce acreditado pago alguno en relación al reclamo de autos."

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