FLORES FERNANDO EMANUEL C/ PROVINCIA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Abogado demanda regulación de honorarios por asistencia letrada prestada ante Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal de Trabajo Nº3 hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios en 15 unidades jus conforme la ley arancelaria provincial 14967, rechazando la excepción de pago deducida por la ART.
Quién demanda: Dr. Fernando E. Flores, patrocinado por el Dr. Luis N. Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por las labores de asistencia letrada prestadas ante la Delegación de la Comisión Médica Jurisdiccional de San Nicolás durante el trámite administrativo Nº 073598/23, donde el actor actuó como letrado del dependiente asegurado por la ART accionada. La demandada opuso excepción de pago, alegando haber efectuado una transferencia de $117.016,73 el 16/12/2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la excepción de pago y acogió la demanda regulatoria, fijando los honorarios del Dr. Flores en 15 unidades jus más aportes de ley e IVA, a cargo de la ART accionada. Además, reguló los honorarios del Dr. Luis Nicolás Rodríguez (patrocinante) en 2,31 jus ($114.922,50) y del Dr. Federico Gabriel B. Kolberg (contrario) en 1,61 jus ($80.097,50), ambos con sus adicionales de ley e IVA.
Fundamentos principales de la decisión:
"Probado está, entonces, que en las actuaciones citadas, la ART intervino activamente, transitándose, de tal modo, la etapa administrativa previa y excluyente que norma el art. 1° de la Ley N° 27348 [...] lo que culminó con éxito para la pretensión administrativa de mentas, siendo que el rol de obligada al pago nos viene dado por el art. 1°, párrafo 4°, de la ley 27348."
El Tribunal consideró probada la efectiva actuación del actor conforme la documentación aportada por la Comisión Médica. Respecto de la excepción de pago, señaló: "Respecto de la excepción de pago, el comprobante -negado en su relación causal con los presentes, y sin que en el mismo haya imputación alguna respecto de que lo era por los estipendios cuya regulación aquí se persigue
- la misma debe rechazarse, por cuanto sólo consta allí, de modo indubitable, la transferencia efectuada por la accionada al actor, el monto ($117.016,732), la fecha (16/12/2024), el N° de transferencia (68365466) y los del destinatario (nombre y apellido del actor, su CUIT/CUIL) sin otro aditamento que permita acceder a la defensa deducida (arts. 726 y 867, CCyC)."
Regarding la regulación de los honorarios, el Tribunal estableció: "Para este tipo de pretensiones, fue el propio reglamento de la ley N° 27.348 el que manda que lo hagamos conforme los porcentajes de las leyes arancelarias locales, según cada una de las jurisdicciones de que se trate (Resol. N° 298/17, art. 37)." Aplicó la ley arancelaria provincial Nº 14967 de orden público, considerando que "era necesaria la intervención profesional en el adecuado servicio de justicia." El Tribunal reguló los honorarios conforme los arts. 44 y 55 de la ley 14967, que establecen que las actuaciones ante organismos de la Administración Pública se retribuyen considerando el monto del asunto, aplicándose la escala del art. 21 reducida en un 25%. Dado que no se conocía el monto del asunto ni hubo base económica en la Comisión Médica, el Tribunal ejerció prudente arbitrio judicial y fijó 15 unidades jus dentro del margen del art. 44 de la ley arancelaria.
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