MENDEZ SOFIA LUJAN C/ AUTOSEGURO DE GOB DE LA PROV. DE BS. AS. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Dra. Sofía Lujan Mendez promovió demanda para regulación de honorarios extrajudiciales por asistencia letrada prestada ante Comisión Médica en procedimiento de riesgos del trabajo. El Tribunal de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 3,85 jus equivalentes a $191.537,50 más aportes de ley e IVA, a cargo de la aseguradora.
Quién demanda: Dra. Sofía Lujan Mendez, letrada
¿A quién se demanda?
Autoseguro de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación y regulación de honorarios por labores extrajudiciales desarrolladas en calidad de asistente letrada obligatoria en los Expedientes Administrativos Nº 555578/24 y 555582/24 tramitados ante la Comisión Médica 31-B, Delegación San Nicolás, en procedimiento de riesgos del trabajo conforme Ley Nº 27.348.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios de la Dra. Sofía Lujan Mendez en la suma de 3,85 jus (equivalentes a $191.537,50) más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder. Se impusieron las costas del proceso a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que la necesaria asistencia letrada obligatoria en el decurso del trámite ante las Comisiones Médica viene consagrada por la legislación específica (4° párrafo, art. 1° de la ley N° 27348) previéndose, asimismo -llegado el caso
- el aseguramiento jurídico gratuito de parte del estado (Resol. SRT N° 298/17 y N° 319/17), en pos de garantizar el adecuado derecho de defensa del trabajador reclamante, máxime cuando su conformidad y consentimiento consagran la cosa juzgada administrativa (art. 2°, ley cit.). El rol de obligada al pago de la aseguradora se halla fuera de duda (4° párrafo del art. 1°, ley cit.)".
"Que se ha probado la asistencia letrada del peticionante, que debemos acceder a la pretensión que integra el escrito introductorio, pues se acreditó -suficientemente
- la labor profesional del letrado la que, además, se supone onerosa, con la sola excepción de las tareas que, por su índole, sean gratuitas o deban serlo, por una presunción legal o el acometimiento de la defensa de los pobres declarados tales (arg. arts. 5 y 58 inc. 2° ley 5177), extremos que no se verifican en el sub examine".
"Será de aplicación aquí la ley arancelaria provincial (N° 14967) que proclama, y lo hace desde su primer artículo, que la misma detenta naturaleza de orden público, por cuanto juzga necesaria la intervención del letrado en marco más general de un adecuado servicio de justicia y considera que los honorarios por tareas desplegadas -sea en juicio, sea en gestiones administrativas y extrajudiciales
- se consideran remuneraciones de su trabajo profesional (art. 1°, ley 14967)".
"En lo concreto, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus. Entonces, careciendo el reclamo administrativo de base arancelaria y apreciación económica del asunto y acatando un prudente arbitrio judicial al evaluar la labor desplegada, con el marco legal resultante de las normas arancelarias de referencia, entiendo que habiendo laborado en el expediente administrativo junto con otro profesional, a la Dra. Sofía Lujan Mendez, por sus trabajos en sede administrativa y aplicándose el margen que postula el art. 44 en el cierre de su texto, le corresponden 25 unidades jus".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: