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PALACIOS MATIAS ALEJANDRO C/ AYKO S.A. y otro/a S/ DESPIDO

Demanda por despido sin causa e indemnizaciones derivadas de la LCT, rechazada por insuficiencia probatoria. El Tribunal de Trabajo rechazó íntegramente la acción al no acreditarse la fecha de ingreso anterior a registración, accidente laboral denunciado ni responsabilidad solidaria de Telecom Argentina SA.

Demanda laboral Despido sin causa Insuficiencia probatoria Confesion ficta Cct aplicable construccion Responsabilidad solidaria rechazada Accidente de trabajo no probado Categorizacion laboral Jornada laboral Dano moral

Quién demanda: Matias Alejandro Palacios, representado por su apoderado Dr. Andrés Palacios.

¿A quién se demanda?

AYKO SA y TELECOM ARGENTINA SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Indemnizaciones por despido sin causa conforme a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), ley 24.013 y ley 25.323
- Daño moral por despido discriminatorio
- Diferencias salariales por incorrecta categorización laboral
- Prestaciones por accidente de trabajo de fecha 21/11/2019
- Responsabilidad solidaria de TELECOM ARGENTINA SA conforme artículo 30 LCT
- Importe total reclamado: $1.174.764,39

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda y condenó al actor al pago de costas con los límites del artículo 20 de la LCT. Fundamentos principales: El Tribunal determinó que la parte actora debía probar sus afirmaciones conforme las reglas del artículo 375 del CPCC. Los demandados negaron todos los hechos alegados, reconociendo AYKO SA únicamente la relación contractual desde el 1/8/2018 en categoría "ayudante" conforme CCT 577/10 con jornada de 8 a 16 horas de lunes a viernes sin horas extraordinarias. Respecto de la fecha de ingreso post-datada (febrero 2018): "Teniendo en cuenta que la relación laboral con AYKO SA no fue desconocida por la codemandada, solo restaba corroborar la real fecha de ingreso del trabajador a prestar servicios para la accionada... de la declaración del testigo Perez nada se pudo obtener al respecto, ya que sus decires no pudieron ubicar al Sr. Palacios prestando labores en la fecha indicada en demanda; y bien existe confesión ficta del accionado AYKO SA, la misma debe ser valorada con el resto de los medios de prueba, a fin de arribar a la verdad material. En consecuencia, considero que la relación laboral se encontró registrada correctamente en cuanto a su fecha de ingreso." Sobre el accidente de trabajo: "No obra incorporada en autos prueba alguna de que el Sr. Palacios hubiese sufrido accidente mientras desempeñaba sus labores (ni informativa
- Sanatorio UOM
- ni testimonial); todo lo cual me lleva a tener por cierto y probado que el siniestro no aconteció conforme lo que surge de marras." Respecto de la responsabilidad solidaria de TELECOM ARGENTINA SA: "La actividad normal y específica de Telecom Argentina S.A. -que es la prestación del servicio de telecomunicación
- no se relaciona con la de AYKO SA empleador directo del trabajador -obras de construcción-, siendo los objetos sociales de las empresas involucradas sustancialmente diferentes, no existiendo una unidad técnica de ejecución entre la empresa y su contratista, como requiere la norma para que nazca la solidaridad... El supuesto establecido en el art. 30 LCT se produce cuando se trata de una actividad 'inherente' al proceso de producción, esto es, que no se la puede separar sin alterarlo; circunstancias que no se dan en la especie." El Tribunal aplicó la doctrina de la SCBA sobre confesión ficta, señalando que "Los jueces de grado poseen amplias facultades para apreciar los efectos de la confesión ficta, la que debe ponderarse juntamente con el resto de las pruebas atendiendo a las circunstancias de la causa, ya que de lo contrario se haría prevalecer la ficción sobre la realidad y la decisión podría alejarse de la verdad material."

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