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FRIAS SERGIO ANTONIO C/ BEDA CARLOS DARIO y otro/a S/ DESPIDO

Actor promovió demanda por despido contra empleadores. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por el cual se abonará al trabajador la suma de pesos siete millones, imponiéndose costas a la codemandada Servipar Servicios Marítimos SRL.

Despido Conciliacion Homologacion Acuerdo transaccional Principio protectorio Irrenunciabilidad laboral Indemnizacion Costas procesales Regulacion de honorarios Derecho del trabajo

Quién demanda: Frías Sergio Antonio (trabajador)

¿A quién se demanda?

Beda Carlos Dario y Servipar Servicios Marítimos SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado en fecha 23/06/2026, por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000,00). Se impusieron costas a Servipar Servicios Marítimos SRL. Fundamentos principales: El Dr. Quadranti expresó: "El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT." Asimismo sostuvo: "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." Finalmente concluyó: "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30, ley 15057)." Los Dres. Aparisi y Toraf votaron en el mismo sentido por los fundamentos del magistrado preopinante. Regulación de honorarios:
- Dra. Ayelén Melisa Gil: 28,14 JUS equivalentes a $1.400.000,00
- Dr. Francisco Bilbao: 14,07 JUS equivalentes a $700.000,00
- Dr. Joaquín Malet: 14,07 JUS equivalentes a $700.000,00 Obligaciones accesorias:
- Pago de tasa de justicia: $154.000,00
- Contribución de sobretasa: $7.700,00
- Plazo de pago: cinco días de quedar firme la sentencia
- Acreditación de cancelación: dentro de cinco días mediante comprobantes

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