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FLORES FERNANDO EMANUEL C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Demanda regulatoria de honorarios profesionales por tareas administrativas ante Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo reguló los emolumentos en 10 unidades jus, rechazando el planteo de pago previo de la ART y aplicando la ley arancelaria provincial como norma de orden público.

Regulacion de honorarios Abogados Riesgos del trabajo Comision medica Ley arancelaria provincial Obligacion de medios Gestiones administrativas Ley 27.348 Ley 14967 Orden publico.

Quién demanda: Dr. Fernando E. Flores, abogado.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros SAU (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación judicial de honorarios profesionales por las tareas desarrolladas como letrado del dependiente en el seno del Expediente Administrativo Nº 198760/20, tramitado ante la Comisión Médica 31-B, Delegación San Nicolás, conforme a la ley Nº 27.348.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal acogió la demanda regulatoria, fijando los honorarios del Dr. Fernando E. Flores en 10 unidades jus más aportes de ley e IVA, rechazando la excepción de pago deducida por la ART. Asimismo reguló los emolumentos de los abogados intervinientes: Dr. Luis Nicolás Rodríguez en 1,54 jus (equivalentes a $76.615) y Dr. Eduardo de Felipe en 1,10 jus (equivalentes a $54.725). Fundamentos principales: "Si bien se ha dicho que la relación entre cliente y quien ejerce su representación letrada se rige a través de los principios generales en materia de locación de obra o de servicios, ello lo es en la relación interna de la contratación entre ambos, escenario ajeno al caso de autos." "Ha sido el propio reglamento de la ley Nº 27.348 el que brindó la regla directriz bajo la cual corresponde regular en este tipo de reclamos, pues manda que se haga según los porcentajes previstos en las leyes arancelarias locales, según lo legislado al respecto en cada una de las jurisdicciones de que se trate. No rige en el caso el cercenamiento estipendial que dispone el dec. Nº 157/2018, limitado exclusivamente a la ley arancelaria Nº 27.423 para abogados y procuradores de la Justicia Nacional y Federal." "Nuestra legislación arancelaria provincial proclama desde su primer artículo que sus disposiciones gozan del ropaje propio del orden público, y que, con ser así, los honorarios por tareas desplegadas —ya sea en juicio, ya sea como aquí en gestiones administrativas y extrajudiciales— no son sino enteros reconocimientos de su trabajo profesional (art. 1°, ley 14967)." "El resultado desfavorable obtenido en Comisión Médica en modo alguno puede implicar que la actividad desplegada hubiere sido inoficiosa. La obligación que asume un letrado es de medios y no de resultados, es decir, se asume la dirección del pleito y se compromete a poner a servicio de su cliente toda la ciencia y diligencia para defender los intereses de aquél. En modo alguno puede ni debe garantizar un absoluto y positivo resultado favorable en aquéllos procedimientos que le son confiados." "La inoficiosidad exclusivamente alude a trámites abandonados, carentes de impulso, archivados por incomparencia del trabajador a examen, falta de acompañamiento de estudios médicos o documentación que la CM requiriese, o escenarios similares que demuestren aquélla inoficiosidad, definida como la tarea inútil y superflua, inconducente de manera indubitable y notoria, carente de rigor científico." "Las actuaciones ante organismos de la Administración Pública, centralizada o descentralizada serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, aplicándose la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus (arts. 44 y 55 ley 14967)."

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