CIOLA CRISTIAN LUJAN C/ GALENO ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Trabajador demanda reconocimiento de afecciones profesionales por labores en curtiembre durante 21 años. El Tribunal condenó a la ART a pagar $28.977.962,32 tras declarar inconstitucional la limitación de cobertura para limitaciones funcionales de miembros superiores derivadas de enfermedades del trabajo.
Quién demanda: Cristian Luján Ciola, trabajador que se desempeñó como operario en la fábrica de curtiembres Donto SA desde 2002.
¿A quién se demanda?
Galeno ART SA (hoy en liquidación) y con intervención del Fondo de Reserva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y resarcimiento sistémico de afecciones laborales consistentes en tendinosis bilateral de hombros (19,10% de incapacidad parcial permanente) y várices bilaterales estadio II (10%), derivadas del trabajo en la curtiembre donde manipulaba aproximadamente 7000 cueros diarios de grandes dimensiones y considerable peso durante jornadas de 9 a 12 horas, apilándolos manualmente desde el nivel del piso hasta por encima de los hombros, en bipedestación permanente durante 21 años.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda condenando a Galeno ART SA a pagar $28.977.962,32 (suma resultante de aplicar índice RIPTE con actualización según art. 12 inc. 2° ley 27348, más 20% ley 26773), con intereses desde la mora conforme art. 770 CC y CN.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Aparisi, cuyo voto fue mayoritario, estableció:
"Empezó el juicio a través de la demanda que trajo el Dr. Juan R. Ondarcuhu, apoderado de Cristian Luján Ciola, accionando contra Galeno ART SA en procura de que le sea reconocido el resarcimiento sistémico de una serie de afecciones que imputa a su trabajo... quedó acreditada la relación subordinada y dependiente del actor con la empleadora de mentas, con 21 años de antigüedad a la fecha del acto administrativo."
En cuanto a la prueba pericial: "El Dr. Tedone (29/9/2025) luego de revisar personalmente al actor, detectó los siguientes guarismos: en hombro derecho: disminución de la movilidad activa y pasiva, con fuerza y tono muscular disminuido... en el otro hombro izquierdo, también disminución de la movilidad activa y pasiva, y fuerza y tono muscular disminuido... además, várices bilaterales estadio II (10%); a raíz de todo ello, presenta incapacidad parcial y permanente del 4% para cada uno de sus hombros (tendinosis) y del 10% por su patología varicosa, todo ello atribuibles a las tareas desarrolladas en su trabajo, lo que arroja 17,05% incapacitante de la TO."
Respecto a la inconstitucionalidad: "La discriminación emprendida respecto de que únicamente serán resarcibles las limitaciones funcionales en casos de accidentes de trabajo, vulnera el principio de alterum non laedere, receptado en el artículo 19 de la Constitución Nacional... Declarar inconstitucional una ley (expresamente planteada aquí, como antes mencioné) debe ser utilizado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados."
"La exclusión de las limitaciones funcionales de columna corolario de la actividad subordinada y dependiente es inconstitucional, y contraría principios generales del Derecho como a los específicos del Derecho Laboral. Como corolario, y conforme todo lo hasta aquí desarrollado, considero que esta reforma al régimen de Riesgos del Trabajo significa un retroceso claro en la materia y una nueva modificación a un sistema de reparaciones laborales que ya se vio sometido a reiterados parches y modificaciones legislativas a partir de la sanción de la ley 24.557 y que, desde entonces, no logra reparar de manera suficiente las consecuencias dañosas de los accidentes y enfermedades laborales, mereciendo -por ende
- su tacha de constitucionalidad."
"En atención a la fluctuación de la inflación y a los índices de los últimos años, la SCBA hizo caer su doctrina legal afincada en distintos fallos como 'Ginossi', que sostenía la tesis nominalista y la actualización a través de tasa de interés pasiva digital; en efecto, mutó su propia doctrina legal... El método aplicable a criterio de este magistrado es el índice ripte -no la tasa de variación
- al IBM promedio ($152.110,11) se arriba al siguiente resultado: índice abril 2026 ($210.043,70 último publicado) % PMI julio 2022: 17.009,6 = 12,34; multiplicado por el valor del IBM cit. arroja $1.878.337,54. Con ello, aplicado a la fórmula resarcitoria sistémica (53 x 19,1% x 65/51 x $1.878.337,54) arribamos a la suma de $24.148.301,93 con el 20% (ley 26773) totaliza $28.977.962,32."
El Dr. Toraf adhirió al voto de Aparisi con la excepción de que consideró extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 ley 24.557, por lo que aplicó la actualización conforme la fórmula original, resultando $8.820.354,99. Sin embargo, por mayoría prevaleció el voto de Aparisi.
El Dr. Quadranti adhirió al voto del Dr. Aparisi dejando a salvo su opinión respecto de que el crédito debería actualizarse por índice CER + tasa pura del 3%.
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