SOSA HUGO ANDRES C/ ASOCIART ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El letrado demandante promovió incidente regulatorio de honorarios por tareas extrajudiciales desarrolladas en trámite administrativo ante Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal acogió la demanda y reguló los emolumentos en 7,10 unidades jus más aportes e IVA, a cargo de la aseguradora demandada.
Quién demanda: Dr. Hugo A. Sosa, letrado que prestó asistencia jurídica obligatoria en trámite administrativo.
¿A quién se demanda?
Asociart ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo que fue parte del procedimiento ante la Comisión Médica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por tareas extrajudiciales desarrolladas en el Expediente Administrativo Nº 347641/25, sustanciado ante la Comisión Médica Nº 31-B, Delegación local, donde se dictaminó una incapacidad laboral permanente y parcial (2,09%) fijándose el resarcimiento en $2.357.924,63.
¿Qué se resolvió?
Se acogió la demanda y se regularon los honorarios del demandante en 7,10 unidades jus (equivalentes a $54.227,50) más sus aportes de ley e IVA, con costas a la aseguradora. Asimismo, se regularon los honorarios de la contraparte, Dr. Jorge Ignacio Fernández Viña, en 0,78 unidades jus (equivalentes a $38.805) más adicionales de ley e IVA.
Fundamentos principales:
"Se verificó así que, a lo largo del trámite de mentas, la afectada contó con asistencia letrada -obligatoria
- del accionante (art. 1°, de la Ley N° 27348) constando, asimismo, por último, la intervención del Servicio de Homologación actuante, despachándose el acto administrativo de estilo (Expte. cit.; cfr. Resol. SRT N° 298/17). Ya sabemos que la necesaria y obligada asistencia letrada en el decurso del trámite ante la Comisiones Médicas Jurisdiccionales viene consagrada por la legislación específica (4° párrafo, art. 1° de la ley N° 27348) previéndose, asimismo -llegado el caso
- el aseguramiento jurídico gratuito de parte del estado (Resol. SRT N° 298/17 y N° 319/17), en pos de garantizar el adecuado derecho de defensa del trabajador reclamante, máxime cuando su conformidad y consentimiento consagran la cosa juzgada administrativa (art. 2°, ley cit.)."
"Acreditado el derecho a ser retribuido y la causa que sustenta su acción (art. 726, CCyC), propicio en consecuencia que su pretensión debe acogerse, del modo, con el alcance y según la norma que será cristalizado párrafos abajo. Por último, no pudo emprenderse en el ámbito administrativo previo el gesto estipendial aquí pretendido, según la explícita prohibición que al respecto consagra el último párrafo del art. 37, Resol. N° 298/17."
"Del sistema retributivo conjunto que surge de la aplicación del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14.967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de dicha, que disponen cómo se mensuran las labores profesionales en trabajos extrajudiciales y administrativos. Así, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública, centralizada o descentralizada serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, aplicándose la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus."
"Con lo cual, y conforme ha sido la suma referenciada la establecida como parámetro resarcitorio al trabajador en su trámite ante la Comisión Médica (Expte. Administativo cit.) y que será la base arancelaria y apreciación pecuniaria del asunto (arts. 21 y 44 inc. b, ley 14967; ver supra, párrafo 2° p.3). De tal modo, en observancia del prudente arbitrio judicial a seguir en la evaluación de la labor desplegada, valorándose asimismo el resultado favorable obtenido para su asistido y con el marco que resulta de las normas arancelarias de referencia, entiendo que al actor por sus labores ya citadas en sede administrativa y aplicándose el término medio del art. 21 con la reducción que postula el art. 44 inc. b, le corresponden 7,10 unidades jus (SCBA, Ac. 4222/26; arts. 21, 44 y 55, ley 14967) más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder."
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