JOFRE LUISINA MABEL C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Dra. Luisina Mabel Jofre y el Dr. Javier Cortasa demandaron a Swiss Médical ART S.A. por regulación de honorarios por tareas extrajudiciales desarrolladas en procedimiento administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal ordenó al demandado el pago de 2,31 JUS ($114.922,50) a la Dra. Jofre y 1,61 JUS ($80.097,50) al Dr. Cortasa, más aportes e IVA.
Quién demanda: La Dra. Luisina Mabel Jofre y el Dr. Javier Cortasa.
¿A quién se demanda?
Swiss Médical ART S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por tareas extrajudiciales desarrolladas en el Expediente Administrativo Nº 484853/24 sustanciado ante la Comisión Médica 31-B, Delegación San Nicolás. Los demandantes actuaron como letrados de Romano Esteban Denis, empleado de Muriel Muebles S.R.L., en trámite por divergencia en alta médica conforme a la ley Nº 27348.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda fijando los honorarios en 15 unidades jus (distribuidas en 2,31 JUS para la Dra. Jofre equivalentes a $114.922,50 y 1,61 JUS para el Dr. Cortasa equivalentes a $80.097,50), más sus aportes de ley e IVA si correspondiere. Se impusieron las costas al demandado.
Fundamentos principales:
"Que la faena de la Dra. Jofre, encuentra basamento en lo por ellas trabajado, en el Expediente administrativo referido supra en los antecedentes, que a la sazón, en lo que hace a su interposición y contenido pretensional, obtuvo formal acogida en la Comisión Médica."
"Que, la necesaria asistencia letrada obligatoria en el decurso del trámite ante la Comisiones Médica viene consagrada por la legislación específica (4° párrafo, art. 1° de la ley N° 27348) previéndose, asimismo -llegado el caso
- el aseguramiento jurídico gratuito de parte del estado (Resol. SRT N° 298/17 y N° 319/17), en pos de garantizar el adecuado derecho de defensa del trabajador reclamante, máxime cuando su conformidad y consentimiento consagran la cosa juzgada administrativa (art. 2°, ley cit.)."
"Dicho ello, en tarea de establecer la retribución por los trabajos emprendidos por la actora, adujo en su demanda que debe aplicarse la ley arancelaria específica (ley N° 14967). Sentado lo cual, ha sido el propio reglamento de la ley N° 27.348 el que brindó la regla directriz bajo la cual corresponde regular en este tipo de reclamos, pues manda que se haga según los porcentajes previstos en las leyes arancelarias locales, según lo legislado al respecto en cada una de las jurisdicciones de que se trate (Resol. N° 298/17, art. 37)."
"Así, del esquema retributivo conjunto que surge del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos. En lo concreto, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus."
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