FERRARI ROBERTO DOMINGO C/ VIVERO EL PAMPERO SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Ferrari Roberto Domingo promovió incidente de homologación de convenio conciliatorio contra Vivero El Pampero SRL. El Tribunal de Trabajo Nº 3 homologó el acuerdo por considerar que presenta justa composición de derechos e intereses, condenando al demandado al pago de $2.000.000,00 más costas. ---
Quién demanda: Ferrari Roberto Domingo
¿A quién se demanda?
Vivero El Pampero SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 30/06/2026
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio mediante el cual la demandada abona a la actora la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00), impuso costas a la parte demandada, reguló honorarios profesionales y estableció las condiciones de pago. Fundamentos principales de la decisión: "El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT." "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30, ley 15057)." El Tribunal analizó los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, la prueba producida y las manifestaciones vertidas por las partes acordantes. Reguló honorarios de las letradas Dra. Karina Cecilia Rivet y Dra. María Alejandra Ales en OCHO JUS CON CUATRO CENTÉSIMOS (8,04) equivalentes a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000,00) cada una, con más sus adicionales de ley e IVA si correspondiere. Estableció que el pago se efectuará en la cuenta sueldo del trabajador conforme al art. 277 de la LCT, con acreditación de cancelación dentro de los 5 días. ---
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