AVALOS ADRIAN ALBERTO C/ INDUSTRIAS METALURGICAS LEVAL SA S/ DESPIDO
El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado en un conflicto laboral por despido, por el cual la demandada abonará $15.000.000 al trabajador. La decisión consideró que la composición resultaba justa conforme al principio protectorio del Derecho del Trabajo y a los requisitos legales establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.
Quién demanda: Ávalos Adrián Alberto
¿A quién se demanda?
Industrias Metalúrgicas Leval SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio en causa de despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 29/06/2026, mediante el cual la demandada abonará a la actora la suma de $15.000.000, con imposición de costas a la demandada. Se regularon honorarios profesionales: Dr. Sebastián Mazzolini por $3.000.000 (60,30 jus) y Dr. Diego Andrés Maggi por $1.500.000 (30,15 jus). Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Aparisi, con acuerdo unánime de los magistrados Toraf y Quadranti, expresó: "El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada." Continuó señalando: "Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes. A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, la prueba producida y las manifestaciones vertidas por las partes acordantes en el convenio presentado en fecha 29/06/2026." Finalmente concluyó: "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30 de la ley 15.057)."
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