Logo

BULLA FRANCISCO PABLO C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Francisco Pablo Bulla promovió incidente para la fijación y cobro de honorarios extrajudiciales devengados por la tramitación de expediente administrativo ante la SRT. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por su razonabilidad, ausencia de violación de orden público y conformidad de las partes, regulando honorarios profesionales en 3 JUS totales.

Incidente de fijacion de honorarios Homologacion de acuerdo transaccional Honorarios extrajudiciales Materia laboral Razonabilidad Orden publico Regulacion de aranceles jus Tasa de justicia A.r.t. Condonacion de costas.

Quién demanda: Francisco Pablo Bulla, por su propio derecho.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación y cobro de honorarios devengados por la tramitación del Expediente Administrativo SRT N° 554810/25, en representación de la señora Santellan Jose Luis.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 18/6/2026, regulando los honorarios del Dr. JOAQUÍN BAUTISTA QUADRANTI en DOS JUS (2) y los de la Dra. MARIANA CALIGARIS en UN JUS (1), con sus adicionales de ley e IVA si correspondiere. Se impusieron costas a la demandada. Se fijó el pago de tasa de justicia en $10.945 y sobretasa en $547. Se estableció que los honorarios profesionales deben canalizarse por el medio de pago que consideren los involucrados sin depósito en cuenta judicial, debiendo acreditarse el pago dentro de cinco días de quedar firme la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: "No advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna (SCBA causas P. 133.318
- RC.-24-IX-2020 y Q-75064 06-XI-2019)." "Por tanto, estimo que la homologación pedida resulta procedente (14, 21, 24, 28 y 36 sgtes. y concordantes de la ley 14.967, art. 308 C.P.C.C. por reenvío art. 89 de la ley 15.057)." "Las costas deben imponerse a la demandada, tal como se convino y en mérito a lo dispuesto en el articulo 37 de la Resolución SRT 298/17 (arts. 24 y 89 ley 15.057 y 73 C. P. C. y C.)." "El pago de honorarios de profesionales, al no encontrarse alcanzado dentro del marco de los créditos que prescribe el art. 277 de la LCT, deberá ser canalizado por el medio de pago que consideren los involucrados conforme las imposiciones de costas y montos correspondientes, sin depósito en cuenta judicial." Los Dres. Toraf y Telechea votaron en el mismo sentido por los fundamentos del juez preopinante, conformando así una decisión unánime del Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar