PERETTO LUIS ARIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Luis Ariel Peretto demandó a Swiss Medical ART S.A. por la fijación de honorarios extrajudiciales por asistencia letrada prestada ante la Comisión Médica 31-B. El Tribunal de Trabajo Nº3 hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 15 unidades jus (equivalentes a $114.922,50 para el demandante), aplicando la ley arancelaria provincial 14967.
Quién demanda: Dr. Luis Ariel Peretto, abogado.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación judicial de honorarios por tareas profesionales desarrolladas en sede administrativa ante la Comisión Médica 31-B, Delegación San Nicolás, en el expediente administrativo Nº 579155/25 iniciado el 05/11/2025, donde asistió legalmente a PEREYRA ROBERTO EDUARDO EZEQUIEL, empleada de LOBERAZ S.A., en un trámite por enfermedad profesional (hipoacusia perceptiva bilateral).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios del Dr. Peretto en 15 unidades jus (SCBA, Ac. 4222/26), más aportes de ley e IVA. En consecuencia, los emolumentos del Dr. Luis Ariel Peretto se fijaron en 2,31 jus (equivalentes a $114.922,50) y los del Dr. Lisandro Picasso Netri en 1,61 jus (equivalentes a $80.097,50), siendo la demandada condenada al pago de costas.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que "la necesaria asistencia letrada obligatoria en el decurso del trámite ante la Comisiones Médica viene consagrada por la legislación específica (4° párrafo, art. 1° de la ley N° 27348) previéndose, asimismo -llegado el caso
- el aseguramiento jurídico gratuito de parte del estado (Resol. SRT N° 298/17 y N° 319/17), en pos de garantizar el adecuado derecho de defensa del trabajador reclamante". Asimismo, el Tribunal enfatizó que "El rol de obligada al pago de la aseguradora se halla fuera de duda (4° párrafo del art. 1°, ley cit.) cuestionándose únicamente de su parte el alcance y legislación aplicable al respecto."
Respecto de la base normativa aplicable, el Tribunal determinó que "ha sido el propio reglamento de la ley N° 27.348 el que brindó la regla directriz bajo la cual corresponde regular en este tipo de reclamos, pues manda que se haga según los porcentajes previstos en las leyes arancelarias locales, según lo legislado al respecto en cada una de las jurisdicciones de que se trate (Resol. N° 298/17, art. 37)". En consecuencia, aplicó la ley arancelaria provincial (N° 14967), estableciendo que "rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos. En lo concreto, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus."
El Tribunal concluyó: "careciendo el reclamo administrativos de base arancelaria y apreciación económica del asunto (párrafo anterior) y acatando un prudente arbitrio judicial al evaluar la labor desplegada, con el marco legal resultante de las normas arancelarias de referencia, entiendo que habiendo laborado en el expediente administrativo, al Dr. Peretto, por sus trabajos en sede administrativa, aplicándose el margen que postula el art. 44 en el cierre de su texto, le corresponden en total 15 unidades jus."
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