Logo

MIÑO STELLA MARIS C/ MASCARO GILBERTO OMAR Y OTROS S/ DESPIDO

La actora demandó al empleador por despido. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por el cual se abonará $1.500.000, considerando que presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes conforme al principio protectorio laboral.

Homologacion de acuerdo conciliatorio Despido Principio protectorio laboral Irrenunciabilidad de derechos Justa composicion de derechos e intereses Acto jurisdiccional de control Ley de contrato de trabajo Costas procesales Honorarios profesionales Tasa de justicia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Miño Stella Maris A quién se demanda (Demandado): Máscaro Gilberto Omar y otros Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclamo derivado de despido Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 18/06/2026, por el cual la demandada abonará a la actora la suma de $1.500.000 en los términos del art. 277 de la LCT. Se impusieron costas a la demandada. Se regularon los honorarios profesionales del Dr. Claudio Juan Agustín Mozzi y del Dr. Mauricio Gugger en tres jus (3) cada uno, equivalentes a $150.000 cada uno, con sus adicionales de ley e IVA si correspondiere. Se rechazó la solicitud de exención de tasa y sobretasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT." "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30 de la ley 15.057)." El Tribunal unanimemente (los tres jueces votaron en el mismo sentido) consideró que el acuerdo conciliatorio cumplía con los requisitos establecidos por el artículo 15 de la LCT, habiendo realizado un análisis del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, la prueba producida y las manifestaciones vertidas por las partes acordantes.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar