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VIVES JERONIMO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Jerónimo Vives demandó a Federación Patronal Seguros por fijación de honorarios extrajudiciales derivados de su intervención como letrado en trámite administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios en 58,95 jus arancelarios con base en la ley arancelaria provincial y aplicando reducción del 25% por actuaciones administrativas.

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Quién demanda: Dr. Jerónimo Vives, abogado patrocinado por la Dra. Ana Mailen Paglino.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios extrajudiciales por las labores profesionales desarrolladas durante el trámite sustanciado ante la Comisión Médica Nº 31-B, Delegación San Nicolás, en el Expediente Administrativo Nº 15770/26, iniciado el 12/01/2026. El Dr. Vives intervino como letrado de Churín Jonatan (trabajador de Arre Beef S.A.), resultando en la homologación de un acuerdo que reconoció una incapacidad permanente parcial del 7% y una indemnización de $19.552.725,74.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de regulación de honorarios. El Tribunal fijó los honorarios del Dr. Jerónimo Vives en 58,95 jus arancelarios (correspondientes al término medio del art. 21 de la ley 14967 con reducción del 25% prevista en el art. 44 inc. B), más aportes de ley e IVA en caso de corresponder. El pago quedó a cargo de la accionada Federación Patronal Seguros S.A.U. Las costas se impusieron por su orden conforme al art. 24 de la ley 15.057, regulándose los emolumentos de la Dra. Ana Mailen Paglino en 9,07 jus ($451.232,50) y los del Dr. Eduardo De Felipe en 6,48 jus ($322.380), ambos con sus adicionales de ley e IVA correspondiente. Fundamentos principales de la decisión: "Probado el escenario fáctico referenciado, es decir el trabajo en sede de la CM, debemos acceder a la pretensión que integra el escrito introductorio, pues se acreditó -suficientemente
- la labor profesional del letrado peticionante la que, además, se supone onerosa, con la sola excepción de las tareas que, por su índole, sean gratuitas o deban serlo, por una presunción legal o el acometimiento de la defensa de los pobres declarados tales (arg. arts. 5 y 58 inc. 2° ley 5177), extremos que no se verifican en el sub examine. Así las cosas, probados los trabajos del cual deriva el derecho estipendial de la actora a ser retribuido, como la causa que sustenta su acción (art. 726, CCyC)." "La legislación arancelaria provincial proclama -desde su primer artículo
- que es de orden público, y que los honorarios por tareas desplegadas -ya en juicio, ya en gestiones administrativas y extrajudiciales
- no son sino enteros reconocimientos de su trabajo profesional (art. 1°, ley 14967). Así, del esquema retributivo conjunto que surge del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos. En lo concreto, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%." "Por otra parte, la aquí accionante ha intervenido en el expediente tramitado ante la Comisión Médica. Con lo cual, el reclamo tiene base arancelaria que asciende a $19.552.725,74. En observancia del prudente arbitrio judicial a seguir en la evaluación de la labor desplegada, considerando que aquéllas se llevaron adelante durante casi todo el trámite administrativo, valorándose asimismo el resultado favorable obtenido para su asistido y con el marco que resulta de las normas arancelarias de referencia, entiendo que al Dr. Jerónimo Vives, por sus labores ya citadas en sede administrativa y aplicándose el término medio del art. 21 con la reducción que postula el art. 44 inc. B, le corresponde equivalente a 58,95 jus arancelarios (SCBA, Ac. 4222/26) más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder, por la representación letrada de la parte actora que el profesional emprendió y desarrolló en la totalidad del expediente administrativo." La accionada se allanó a la demanda de regulación de honorarios del actor, lo que determinó que las costas se impusieran por su orden conforme al art. 24 de la ley 15.057.

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