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ALFANO NICOLAS ALBERTO C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Nicolás Alberto Alfano demandó a Swiss Medical ART S.A. por la regulación de honorarios profesionales por su patrocinio letrado en el trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal hizo lugar a la demanda rechazando la excepción de pago opuesta por la aseguradora y fijó los honorarios en 10 unidades jus.

Honorarios profesionales Patrocinio letrado Riesgos del trabajo Comision medica jurisdiccional Aseguradora Obligacion de medios Ley 27.348 Ley 14967 Actividad oficiosa Regulacion de honorarios.

Quién demanda: Dr. Nicolás Alberto Alfano, abogado.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por las tareas desarrolladas como letrado patrocinante en el expediente administrativo Nº 28146/22, sustanciado ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 31B en representación del trabajador Leonardo Bergman, empleado de La Papelera del Plata S.A.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la excepción de pago opuesta por la demandada y hizo lugar a la demanda. Se fijaron los honorarios del Dr. Alfano en 10 unidades jus (equivalentes a $76.615,00 con adicionales de ley e IVA), más los honorarios de la Dra. Georgina Alonso en 1,10 jus (equivalentes a $54.725,00 con sus adicionales). Se impusieron las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Quadranti sostuvo en su voto, que fue compartido unánimemente por los demás jueces: "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)" conforme lo prescribe el artículo 1° de la ley N° 27.348. Rechazó la pretensión de la aseguradora de condicionar el pago de honorarios al resultado favorable del trámite administrativo, argumentando: "La obligación del abogado es de medios y no de resultados, es decir, se asume la dirección del pleito y se compromete a poner a servicio de su cliente toda la ciencia y diligencia para defender los intereses de aquél, sobre la base de la situación (de hecho y de derecho) que el asistido presentan al tiempo de solicitarle su intervención, por tal motivo, en modo alguno puede ni debe garantizar un absoluto y positivo resultado favorable en aquéllos procedimientos que le son confiados." Destacó que "el corolario desfavorable obtenido en Comisión Médica en modo alguno puede implicar que la actividad desplegada hubiere sido inoficiosa", definiendo que "el trabajo oficioso es el trabajo diligente, es decir, la presentación de los escritos y demás diligencias que corresponden a las etapas que el procedimiento requiere mientras que los inoficiosos son aquellos que resultan vanos al progreso del expediente." Rechazó además que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo hubiese excedido su potestad de reglamentación al imponer como condición el resultado, ya que "el procedimiento que puede reglar la SRT es el correspondiente a los pasos procesales a seguir para las determinaciones que se le planten dentro de ámbito de su incumbencia, no desnaturalizar un claro precepto legal, de entidad superior distinguiendo situaciones que la ley no distingue." Para la regulación de honorarios aplicó lo dispuesto en los artículos 44 y 55 de la ley arancelaria provincial N° 14967, considerando que las actuaciones ante organismos de la Administración Pública se retribuyen con la escala del artículo 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus.

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