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BULLA FRANCISCO PABLO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Francisco Pablo Bulla demandó a La Segunda ART S.A. por la fijación de honorarios extrajudiciales por sus gestiones ante la Comisión Médica N° 31B. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios en 15 jus más aportes de ley e IVA, condenando a la demandada al pago dentro de diez días.

Honorarios extrajudiciales Comision medica Riesgos del trabajo Ley arancelaria provincial Aseguradora de riesgos del trabajo Gestiones administrativas Regulacion judicial de honorarios Ley 27.348 Ley 14.967

Quién demanda: Dr. Francisco Pablo Bulla, abogado.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (LA SEGUNDA ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios extrajudiciales por tareas desarrolladas en sede administrativa, específicamente en el Expediente Administrativo N° 470835/25 tramitado ante la Comisión Médica N° 31B de San Nicolás, donde ejerció la defensa de Darío Rubén Ruiz Díaz, dependiente de Grupo Mantenimientos Refractarios S.A.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios del Dr. Bulla en 15 jus (de conformidad con SCBA Ac. 4222/2026 y arts. 21, 44 y 45 Ley 14.967), más aportes de ley e IVA en caso de corresponder, cuyo pago estará a cargo de la accionada en el plazo de 10 días a partir de que el actor denuncie su CBU. Se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "la necesaria asistencia letrada obligatoria en el decurso del trámite ante la Comisiones Médica viene consagrada por la legislación específica (4° párrafo, art. 1° de la ley N° 27348)" y que "el rol de obligada al pago de la aseguradora se halla fuera de duda (4° párrafo del art. 1°, ley cit.)". Respecto de la normativa aplicable, el Tribunal expresó: "Será de aplicación aquí la ley arancelaria provincial (N° 14967) que proclama, y lo hace desde su primer artículo, que la misma detenta naturaleza de orden público, por cuanto juzga necesaria la intervención del letrado en marco más general de un adecuado servicio de justicia y considera que los honorarios por tareas desplegadas -sea en juicio, sea en gestiones administrativas y extrajudiciales
- se consideran remuneraciones de su trabajo profesional (art. 1°, ley 14967)". El Tribunal determinó que "del esquema retributivo conjunto que surge del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos. En lo concreto, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus". Se regularon también los honorarios de los letrados intervinientes: Dr. Joaquín Bautista Quadranti en 2,31 jus (equivalentes a $114.922,50) y Dr. Ignacio Bengolea en 1,61 jus (equivalentes a $80.097,50).

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