FIGUEROA SUSANA BEATRIZ C/ TOLEDO LEANDRO y otro/a S/ DESPIDO
Figueroa Susana Beatriz demandó por despido a Leandro Toledo y otros. El Tribunal del Trabajo Nº 3 homologó el acuerdo conciliatorio por $15.001.000, considerando que presenta justa composición de derechos e intereses de las partes conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Quién demanda: Figueroa Susana Beatriz
¿A quién se demanda?
Toledo Leandro; Toledo Servicios Graficos SA; Paola Toledo; Norberto Máximo Toledo; Francisca Noemi Babudro Regalado
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido (objeto de la demanda original resuelta mediante acuerdo conciliatorio en audiencia preliminar del 30/06/2026)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes en audiencia preliminar, por el cual la parte demandada abonará a la actora la suma de pesos quince millones un mil ($15.001.000), en la forma dispuesta en el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se impusieron costas a la parte demandada y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT." "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." "A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, la prueba producida y las manifestaciones vertidas por las partes acordantes en el acta de audiencia preliminar de fecha 30/06/2026. Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30 de la ley 15.057)."
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