LOPEZ CESAR IGNACIO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió una acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional en materia de accidentes de trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes por dieciséis millones de pesos, considerándolo una justa composición de derechos e intereses.
Quién demanda: López César Ignacio
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de una resolución dictada por comisión médica jurisdiccional en materia de accidentes de trabajo regida por la Ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 29 de junio de 2026, por el cual la demandada abonará $16.000.000 al demandante. Se regularon honorarios de los profesionales intervinientes (Dr. Agustí Tanus: $1.600.000; Dr. Julian Domínguez: $1.600.000; Dr. Federico Kolberg: $3.200.000) y del perito médico Ramón Alberto Albornoz ($800.000). Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT." "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." "A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, la prueba producida y las manifestaciones vertidas por las partes acordantes en el convenio presentado en fecha 29/6/2026. Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30 de la ley 15.057)." El Tribunal estableció que el pago de las prestaciones dinerarias debe realizarse en la "cuenta sueldo" del trabajador conforme al art. 17 de la ley 27.348, y que el demandante debe denunciar su CBU dentro de 48 horas. Se impuso a la demandada el pago de la tasa de justicia ($352.000) y sobretasa ($17.600) dentro de cinco días de quedar firme la sentencia.
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