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VICENTE NICOLAS y otro/a C/ PROVINCIA ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Dos letrados demandaron el fijación de honorarios extrajudiciales por asistencia letrada obligatoria brindada en trámite administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 3,21 jus en total, aplicando la ley arancelaria local con reducción del 25% por tratarse de gestiones administrativas.

Fijacion de honorarios extrajudiciales Asistencia letrada obligatoria Comision medica Ley 27348 Ley arancelaria 14967 Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Reduccion arancelaria 25% Cosa juzgada administrativa Provincia art s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Los Dres. Nicolás Vicente y Federico Pisanu, letrados que patrocinaron y asistieron al trabajador durante el trámite administrativo. A quién se demanda (Demandado): Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Fijación judicial de honorarios extrajudiciales por las labores desplegadas durante el trámite administrativo sustanciado ante la Comisión Médica Nº 31-B, Delegación San Nicolás, en el Expediente S.R.T. Nº 124573/25, iniciado el 17/03/2025, que concluyó con una homologación de acuerdo por enfermedad profesional con determinación de incapacidad del 1,80% y monto indemnizatorio de $1.067.369,96. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios totales en 3,21 jus, distribuidos de la siguiente manera: Dr. Nicolás Vicente 2,14 jus (equivalente a $24.593 con adicionales de ley e IVA) y Dr. Federico Pisanu 1,07 jus (equivalente a $17.215 con adicionales de ley e IVA). El pago fue ordenado a cargo de Provincia ART S.A., con imposición de costas al demandado por resultar vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que se encontraba acreditada "suficientemente la labor profesional del letrado peticionante la que, además, se supone onerosa, con la sola excepción de las tareas que, por su índole, sean gratuitas o deban serlo, por una presunción legal o el acometimiento de la defensa de los pobres declarados tales (arg. arts. 5 y 58 inc. 2° ley 5177), extremos que no se verifican en el sub examine". El tribunal concluyó que "probados los trabajos del cual deriva el derecho estipendial de la actora a ser retribuido, como la causa que sustenta su acción (art. 726, CCyC)." Respecto de la norma arancelaria aplicable, el Tribunal estableció: "Ha sido el propio reglamento de la ley N° 27.348 el que brindó la regla directriz bajo la cual corresponde regular en este tipo de reclamos, pues manda que se haga según los porcentajes previstos en las leyes arancelarias locales, según lo legislado al respecto en cada una de las jurisdicciones de que se trate (Resol. N° 298/17, art. 37)." Aplicó entonces la ley arancelaria provincial (ley 14967) que "proclama -desde su primer artículo
- que es de orden público, y que los honorarios por tareas desplegadas -ya en juicio, ya en gestiones administrativas y extrajudiciales
- no son sino enteros reconocimientos de su trabajo profesional (art. 1°, ley 14967)." El Tribunal determinó que "del esquema retributivo conjunto que surge del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos. En lo concreto, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%". Así, tomó como base arancelaria la suma de $1.067.369,96 reconocida al trabajador en su trámite ante la Comisión Médica. El Tribunal también destacó que "No pudo emprenderse en el ámbito administrativo previo el gesto estipendial aquí pretendido, según la explícita prohibición que al respecto consagra el último párrafo del art. 37, Resol. N° 298/17. Tampoco luce acreditado pago alguno en relación al reclamo de autos."

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