GOROSITO RICARDO HUGO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Trabajador de ambulancia reclama indemnización por enfermedades profesionales derivadas de tareas de carga y manipulación. El Tribunal de Trabajo declaró inconstitucional la normativa de limitaciones funcionales y condenó a la ART al pago de $21.736.375,79 con actualización por índice RIPTE.
Quién demanda: Ricardo Hugo Gorosito, trabajador del Hospital José María Gomendio Ente Municipal Descentralizado.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedades profesionales (tendinitis en hombro izquierdo y síndrome de túnel carpiano en ambas manos) derivadas del desempeño laboral como chofer de ambulancia durante más de 14 años (desde 1/9/2012).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $21.736.375,79, declarando inconstitucional el artículo 12 inciso 2° de la Ley 24.557 (conforme Ley 27.348), en lo que se refiere a la exclusión de limitaciones funcionales en enfermedades profesionales que no deriven de accidentes de trabajo.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Aparisi desarrolló extensamente que "la discriminación emprendida respecto de que únicamente serán resarcibles las limitaciones funcionales en casos de accidentes de trabajo, vulnera el principio de alterum non laedere, receptado en el artículo 19 de la Constitución Nacional." Sostuvo que "la exclusión de las limitaciones funcionales de columna corolario de la actividad subordinada y dependiente es inconstitucional, y contraría principios generales del Derecho como a los específicos del Derecho Laboral."
El tribunal se basó en el precedente "Silva c/ Unilever" (CSJN, 18/2/2007) que descalificó sentencias que rechazaban reclamos por patologías no listadas, sosteniendo que "la norma es incompatible con el orden constitucional y supralegal cuando niega reparación al trabajador víctima de una enfermedad que guarda relación de causalidad adecuada con el trabajo, por el sólo hecho de que no esté calificada como enfermedad profesional en los términos del baremo."
Respecto a los hechos, el tribunal consideró probado mediante prueba testimonial de compañeras de trabajo que "el chofer a la vez era enfermero y camillero, es decir, que ante un llamado se trasladaba en la ambulancia hasta el lugar (domicilios o emergencias de tránsito) y debía ocuparse de inmovilizar al paciente, subirlo a la camilla, a su vez a ésta, a la ambulancia, trasladarlo al centro de salud, y allí descenderlo haciendo la operación inversa, todo ello de modo manual y según la persona afectada lo demandase (en cuanto al peso o incomodidad de hacer esas tareas); también, que manipulaban tubos de oxígeno (los chicos, de unos 10kg de peso c/u, los más grandes, de hasta 80kg)."
En cuanto al cálculo indemnizatorio, el tribunal aplicó índice RIPTE conforme lo establecido por la Ley 27.348, rechazando la tasa promedio del DNU 669/19 por considerarlo inconstitucional. El Dr. Aparisi expresó: "El método aplicable a criterio de este magistrado es el índice ripte -no la tasa de variación
- al IBM promedio ($88.565,97) se arriba al siguiente resultado: índice abril 2026 ($210.043,70 último publicado) % PMI agosto 2021: 10.326,11 = 20,34; multiplicado por el valor del IBM cit. arroja $1.801.522,93. Con ello, aplicado a la fórmula resarcitoria sistémica (53 x 15,55% x 65/53 x $1.801.522,93) arribamos a la suma de $18.113.646,49, y con el 20% (ley 26773) totaliza $21.736.375,79."
En disidencia, el Dr. Toraf consideró extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad del artículo 12 de la LRT por no haberse formulado en la primera oportunidad procesal adecuada, concluyendo que la demanda debería prosperar por la suma de $4.479.414,23. El Dr. Quadranti adhirió al voto del Dr. Aparisi, aunque expresó reservas sobre la metodología de actualización RIPTE por ser "claramente sub inflacionario" y sugirió la aplicación de índice CER + 3%.
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