HERRERA MARIANO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Mariano Martín Herrera promovió demanda por fijación de honorarios extrajudiciales derivados de su intervención en un expediente administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 31-B. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de 20 unidades jus reguladas conforme la ley arancelaria provincial 14967, aplicando el régimen de la Resolución SRT Nº 298/17.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Dr. Mariano Martín Herrera
Demandado: Federación Patronal Seguros SAU
Objeto de la demanda: Fijación de honorarios profesionales por tareas extrajudiciales desarrolladas como letrado en el Expediente Administrativo Nº 274945/25, sustanciado ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 31-B, delegación San Nicolás, en el cual asistió al empleado Juan Alberto Carrere en un reclamo por enfermedad profesional derivada de las tareas prestadas a Ternium Argentina SA, empresa afiliada a la demandada.
Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda. El Tribunal condenó a Federación Patronal Seguros SAU al pago de honorarios profesionales en la suma de 20 unidades jus (SCBA, Ac. 4222/26), más aportes de ley e IVA si correspondiere, a cargo de la accionada. Adicionalmente, se regularon los emolumentos personales del Dr. Mariano Martín Herrera en 3,08 jus (equivalentes a $153.230) y los del Dr. Eduardo de Felipe en 2,20 jus (equivalentes a $109.450), ambos con sus adicionales de ley. Las costas se imponen por su orden en atención al allanamiento de la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que la necesaria asistencia letrada obligatoria en el decurso del trámite ante la Comisiones Médica viene consagrada por la legislación específica (4° párrafo, art. 1° de la ley N° 27348) previéndose, asimismo -llegado el caso
- el aseguramiento jurídico gratuito de parte del estado (Resol. SRT N° 298/17 y N° 319/17), en pos de garantizar el adecuado derecho de defensa del trabajador reclamante, máxime cuando su conformidad y consentimiento consagran la cosa juzgada administrativa (art. 2°, ley cit.). El rol de obligada al pago de la aseguradora se halla fuera de duda (4° párrafo del art. 1°, ley cit.)."
"Que se ha probado la asistencia letrada del peticionante, que debemos acceder a la pretensión que integra el escrito introductorio, pues se acreditó -suficientemente
- la labor profesional del letrado la que, además, se supone onerosa, con la sola excepción de las tareas que, por su índole, sean gratuitas o deban serlo, por una presunción legal o el acometimiento de la defensa de los pobres declarados tales (arg. arts. 5 y 58 inc. 2° ley 5177), extremos que no se verifican en el sub examine."
"Sentado lo cual, ha sido el propio reglamento de la ley N° 27.348 el que brindó la regla directriz bajo la cual corresponde regular en este tipo de reclamos, pues manda que se haga según los porcentajes previstos en las leyes arancelarias locales, según lo legislado al respecto en cada una de las jurisdicciones de que se trate (Resol. N° 298/17, art. 37)... Así, del esquema retributivo conjunto que surge del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos. En lo concreto, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: