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LOPEZ NIEVES FRANYELI ESTEFANIA C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La trabajadora promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, considerando que no existía obstáculo legal y se había alcanzado una justa composición de la litis.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Homologacion de acuerdo transaccional Riesgos del trabajo Justa composicion de la litis Honorarios profesionales Tasa de justicia Cosa juzgada Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: LOPEZ NIEVES FRANYELI ESTEFANIA Demandado: ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Objeto de la demanda: Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional en materia de riesgos del trabajo (conforme Ley 15.057). Decisión del Tribunal: El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado en fecha 25/06/2026, procediendo al mismo tiempo a imponer costas a la demandada, regular honorarios de los letrados intervinientes, establecer modalidades de pago del capital actoral y honorarios, y rechazar la exención de tasa de justicia solicitada. Fundamentos principales de la decisión: "Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis." El Tribunal fundamentó la homologación en que "de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057
- art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)." Respecto de los honorarios profesionales, el Tribunal aplicó criterios de regulación arancelaria conforme la Ley 14.967, reconociendo "las facultades privativas de los Tribunales Colegiados en materia de regulación de honorarios" y considerando "procedente el apartamiento de las pautas arancelarias, tendiendo ello a evitar una desproporción configurativa de un verdadero despropósito no querido por el legislador."

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