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SUAREZ LUCAS NAHUEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Actor demanda por revisión de resolución de comisión médica y reclama indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente in-itinere. El Tribunal de Trabajo Número Tres condena a la aseguradora de riesgos del trabajo al pago de $29.767.488,83 por incapacidad parcial y permanente del 30,53%, declarando inconstitucionales normas que limitaban la actualización indemnizatoria.

Revision de resolucion administrativa Accidente laboral in-itinere Incapacidad laboral permanente parcial Indemnizacion tarifada Decreto 549/2025 Inconstitucionalidad decreto 669/2019 Actualizacion ripte Ley 24.557 Ley 15.057 Dano psicofisico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Lucas Nahuel Suarez Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. (ART) Objeto de la demanda: Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional dictada en el expediente SRT Nro. 89.838/22 por accidente laboral in-itinere del 22 de febrero de 2019 y cobro de indemnizaciones por la suma de $1.960.300 y accesorios. Decisión del Tribunal: El Tribunal de Trabajo Número Tres hizo lugar a la demanda condenando a Federación Patronal Seguros S.A. a pagar la suma de $29.767.488,83 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente del 30,53%. Asimismo, rechazó las inconstitucionalidades planteadas por las partes respecto a las leyes de riesgos del trabajo, pero declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN Nro. 1039/2019 y 332/2023, así como de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) y de los puntos 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 24.557 con la modificación de la Ley 27.348. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que "sobre el marco jurídico que involucra la cuestión, considero que corresponde trasladar los extremos fácticos del caso a los presupuestos de exigencia de las Leyes Nro. 24.557, 26.773 y 27.348 -normativa vigente al tiempo de acaecimiento del infortunio laboral de autos-". Asimismo, el Tribunal estableció su competencia conforme al artículo 2 de la Ley 15.057, citando jurisprudencia reiterada del Superior Tribunal de la Provincia de Buenos Aires en causas como "Quiroga", "Chávez", "Abaca", entre otras. Respecto de los planteos de inconstitucionalidad efectuados, el Tribunal expresó: "la legislatura local sancionó la ley 15.057. En su art. 2 inc. 'j' contempla la 'acción ordinaria de revisión plena ante el juzgado laboral'". El Tribunal subrayó que "corresponde atenderse como la última ratio del ordenamiento jurídico, ya que las normas que son dictadas atendiendo los procedimientos constitucionales, siempre gozan presunción de legitimidad y sólo son pasibles de atacamiento a través del planteo de inconstitucionalidad cuando resultan irrazonables o conllevan a una contradicción con el ordenamiento jurídico en los términos del art. 31 de la Carta Magna". En cuanto a la incapacidad laboral, el Tribunal consideró probada una incapacidad parcial y permanente del 30,53% sobre la base de la pericia médica realizada, la cual determinó: "Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II con manifestación ansiosa Incapacidad: 10%; Epicondilitis crónica y rebelde al tratamiento en codo derecho con limitación funcional. Incapacidad: 9%; Fractura de tabique cartilaginoso con desplazamiento hacia la izquierda. Incapacidad: 5%; Cervicalgia con contractura muscular dolorosa, persistente y reducción del rango de movilidad en la columna. Incapacidad: 5%". El Tribunal aplicó el Baremo Decreto 549/2025 mediante la metodología de Capacidad Restante, sosteniendo: "La determinación de la incapacidad laboral permanente -para casos como el de litis
- en donde existen más de una minusvalía invalidante derivada de una misma contingencia laboral (secuelas concurrentes), debe realizarse mediante la metodología de la Capacidad Restante". Respecto del cálculo indemnizatorio, el Tribunal señaló que "no siendo ella justa, ni reparatoria en los términos del artículo 1 inc. b de la Ley 24.557; por lo que consolidando derechos constitucionales de la víctima -entre otros el de propiedad-, parece razonable fijar como pauta indemnizatoria en estos autos, el piso mínimo garantizado por el Régimen de Riesgos del Trabajo al presente -art. 2 de la Resolución de la S.R.T. 15/26; decreto 1694/09 y art. 8 ley 26.773-". De esta forma, el Tribunal declaró "la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) y de los puntos 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 24.557 -con la modificación impuesta por el artículo 11 Ley 27.348-". Finalmente, el Tribunal condenó a la demandada al pago de costas y diferió la regulación de honorarios profesionales conforme a la Ley 24.432 y doctrina de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

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