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MENDOZA ALBA LUCRECIA C/ FISCALIA DE ESTADO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

La Dra. Mendoza demandó a la Fiscalía de Estado para que se regulen y abonen los honorarios por su patrocinio letrado en un procedimiento administrativo ante la Comisión Médica por enfermedad profesional COVID. El Tribunal del Trabajo Nº 3 hizo lugar a la demanda regulando los honorarios en 10 jus, considerando que la tarea profesional fue acreditada y no resultó inoficiosa pese al resultado desfavorable.

Ejecucion de honorarios Patrocinio letrado Comision medica Enfermedad profesional Riesgos del trabajo Ley 27.348 Ley 14.967 Inoficiosidad Aranceles profesionales Asegurador de riesgos del trabajo

Quién demanda: Dra. Alba Lucrecia Mendoza

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y cobro de honorarios profesionales por su actuación como abogada patrocinante de la Sra. Sandra Beatriz Bentancour en el expediente administrativo SRT Nº 023727/22, tramitado ante la Comisión Médica 38
- Delegación General San Martín, por cuestión de enfermedad profesional COVID (SARS-COV-2) con primera manifestación del 18/6/21, donde se planteaba divergencia en la determinación de la incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 3 hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios de la Dra. Mendoza en DIEZ (10) jus más aportes e IVA, de conformidad con la Ley 14.967 y la Ley 27.348. Se ordenó el pago dentro de diez días bajo apercibimiento de embargo. Las costas de la actuación profesional en sede administrativa se impusieron a cargo de la Fiscalía de Estado, mientras que las costas del proceso se distribuyeron en orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "la Dra. Alba Lucrecia Mendoza ha intervenido en el expediente administrativo N° 023727/22, tramitado ante la S.R.T. (Comisión Médica 38
- Delegación General San Martín), representando profesionalmente a la Sra. Sandra Beatriz Bentancour; que en dichas actuaciones con fecha 19/05/2022 se emitió dictamen médico, a través del cual estableció que no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado; concluyendo así el procedimiento administrativo. Que no existe reconocimiento de honorarios a favor de los trabajos profesionales realizados por la Dra. Mendoza, ni pago alguno por ellos, que haya materializado la A.R.T." Respecto del marco legal aplicable, el Tribunal destacó que "el artículo 1 de la Ley 27.348 establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrada, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo; estableciendo por su parte en el último párrafo que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrada y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." Elemento determinante fue la interpretación de "inoficiosidad" del trabajo profesional: "Que el resultado desfavorable obtenido en Comisión Médica en modo alguno puede implicar que la actividad desplegada por el profesional interviniente hubiere sido inoficiosa. En ese sentido, entiendo que la 'inoficiosidad' exclusivamente alude a trámites abandonados, carentes de impulso, archivados por incomparecencia del trabajador a examen, falta de acompañamiento de estudios médicos o documentación que la Comisión Médica requiriese, o escenarios similares que demuestren aquella inoficiosidad; definida como la tarea inútil o superflua, inconducente de manera indubitable y notoria, carentes de rigor científico y a las consideraciones inconducentes, o faltas de motivaciones valederas, o las que revelen el incumplimiento del mínimo esperable de la labor profesional." Finalmente concluyó: "Es por ello que, en virtud de las constancias fácticas reseñadas, entiendo que se encuentran sobradamente acreditadas las tareas profesionales desarrolladas por la letrada accionante en el marco del expediente administrativo SRT N°023727/22, como letrada de la Sra. Sandra Bentancour."

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