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DEL VALLE JOHANA ELIZABET C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Accidente in-itinere: homologación de acuerdo transaccional entre trabajadora y aseguradora de riesgos. El Tribunal homologó el acuerdo alcanzado por las partes por considerar que no existía obstáculo legal alguno y se había logrado una justa composición de la litis.

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Quién demanda: DEL VALLE JOHANA ELIZABET

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por accidente in-itinere, con presentación de acuerdo transaccional para su homologación presentado en fecha 29/06/2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín resolvió homologar el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, imponer las costas a la demandada, regular los honorarios profesionales de ambas partes, establecer las modalidades de pago del capital actoral y honorarios, rechazar el pedido de exención al pago de tasa de justicia, e intimar a la demandada al pago de $127.050 en concepto de tasa de justicia y contribución sobre tasa. Fundamentos principales de la decisión: "Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis." El Tribunal fundamentó la homologación en que "de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057
- art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)." Respecto a los honorarios, el Tribunal señaló que actúa "De conformidad con las facultades privativas de los Tribunales Colegiados en materia de regulación de honorarios (conf. S.C.B.A. A. y S. 1959-II-156 y 866; 1960-I-122, 1966-III-1045, entre otros) previo análisis y valoración de la actuación profesional, como así también de los gastos efectuados por los mismos en la tramitación que en autos les cupo, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires quien ha considerado procedente el apartamiento de las pautas arancelarias, tendiendo ello a evitar una desproporción configurativa de un verdadero despropósito no querido por el legislador." Se regularon honorarios: Dr. COLUCCI CRISTIAN por parte actora: 22.15 Jus Arancelarios; Dra. ESCOBAR CAROLINA SUSANA por parte demandada: 11 Jus Arancelarios (equivalente a $49.750 Ac. 4222/26 SCBA).

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