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NORIEGA DIEGO SEBASTIÁN C/ PREVENCIÓN ART ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Diego Sebastián Noriega promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra su aseguradora de riesgos de trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por el que la demandada abonará $ 13.000.000 como composición de la litis.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Aseguradora de riesgos de trabajo Conciliacion Homologacion Ley 15057 Indemnizacion Acuerdo transaccional Honorarios profesionales Mora y clausula penal

Quién demanda: Diego Sebastián Noriega (DNI Nº 36.440.495), representado por la Dra. Romina Mariana Gentili.

¿A quién se demanda?

Prevención ART Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A., representada por la Dra. Camila Ayelén García Sosa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15057, con motivo de la audiencia para vista de causa fijada en autos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes. Fundamentos principales: "Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15057 -art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15057)." El acuerdo fue reajustado por la parte actora a la suma de PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000), reconociendo "la dificultad probatoria de los rubros reclamados". La demandada, "sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio", aceptó abonar dicho importe en un único pago a los treinta días corridos desde la notificación de la homologación del presente acuerdo, mediante pago directo. Se estableció que "la mora en el pago se producirá de pleno derecho y en forma automática ante la simple falta de acreditación fehaciente del pago en autos, en la fecha expresada e implicará la caducidad de los plazos restantes en caso de abonarse en cuotas, haciéndose exigible el pago total de lo adeudado, con más los intereses dispuestos por los arts. 54 y 55, Ley 27.802; y costas (art. 24, Ley 15.057)." Asimismo, quedó pactada "como cláusula penal, una multa del 0,10% por ciento por día de atraso producido que se extenderá hasta la cancelación total del capital convenido." Se impusieron las costas a la demandada conforme art. 24, Ley 15057.

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