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FEBBRONI ALFREDO ANGEL C/ TASNER NATALIA ERICA Y OTRO/A S/ DESPIDO

El trabajador Febbroni promovió demanda por despido indirecto contra sus empleadores, reclamando diferencias salariales, aportes previsionales impagos desde 2021 y demás rubros indemnizatorios por incumplimientos laborales graves. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando solidariamente a los empleadores al pago de $23.781.938,79 por acreditar la relación de dependencia, la categoría de Encargado de Primera y los incumplimientos patronales configurativos de injuria.

Despido indirecto Relacion de dependencia Categoria laboral Encargado de primera Convenio colectivo empleados de comercio Aportes previsionales Diferencias salariales Injuria patronal Legitimacion pasiva Solidaridad laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Febbroni, Alberto Ángel Demandados: Tasner, Natalia Erica y Guirao, Esteban Daniel Objeto del reclamo: El actor demandó por despido indirecto y cobro de pesos, alegando: a) relación de dependencia desde el 01/10/2009 como Encargado del local de herrajes ubicado en calle 9 de Julio 5047, Villa Ballester; b) incorrecto registro de categoría laboral (registrado como Vendedor B en lugar de Encargado de Primera conforme Convenio Colectivo de Empleados de Comercio); c) adeudo de salarios desde junio de 2023; d) falta de pago de aportes jubilatorios, obra social y ART desde enero de 2021; e) adeudo de SAC 2023, vacaciones y otros rubros; f) ausencia de legitimación pasiva de Guirao, quien alegaba no ser empleador. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, condenando solidariamente a ambos demandados al pago de $23.781.938,79 actualizables desde el 12 de marzo de 2024 (fecha del despido indirecto). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó mediante prueba testimonial contundente la relación laboral y las modalidades de la prestación. Los testigos (Mario Roque Cardinale, proveedor, y Walter Julio Signorelli, cliente) depusieron de modo "sincero y veraz" que el actor realizaba todas las funciones de un Encargado: "atendía a los clientes, preparaba pedidos, cobraba, pagaba, hacía las facturas, abría y cerraba el local, hacía tareas administrativas" y que "era el único empleado que ahí trabajaba, se encargaba de todos los movimientos del comercio." Ambos testigos confirmaron que el actor "tenía llaves del comercio." Respecto de la legitimación pasiva de Guirao, la prueba testimonial "sepultó" la defensa deducida, conforme los testigos refirieron "la injerencia directa y diaria de Esteban Guirao en la gestión del establecimiento y en la impartición de directivas laborales." El Tribunal concluyó: "Conforme surge de las declaraciones rendidas, tengo por acreditada la categoría invocada y la co-empleabilidad de los accionados." En cuanto al despido indirecto, el Tribunal consideró que "devino injuriante la conducta asumida por la patronal (art. 242 de la L.C.T.)" al rechazar los reclamos fehacientes cursados mediante telegramas de fecha 27/02/2024 y 11/03/2024, negando la correcta registración, el pago de salarios caídos desde junio de 2023 y la regularización de aportes previsionales impagos desde enero de 2021. El Tribunal destacó: "ante el rechazo patronal —entre otros reclamos— a regularizar la categoría, abonar los salarios caídos desde junio de 2023, regularizar los aportes previsionales y de la seguridad social devengados desde enero de 2021, salarios adeudados, etc., la tesitura rupturista adoptada por el dependiente resulta ajustada a derecho, configurando una injuria insusceptible de consentir el mantenimiento del vínculo." El Tribunal aplicó la teoría de cargas dinámicas de la prueba y consideró que "no ha probado la parte accionada, sobre quien pesaba la carga probatoria, haber abonado al reclamante los diferentes rubros indemnizatorios y/o salariales," circunstancia agravada por la caducidad de los medios de prueba de la demandada por negligencia procesal. Respecto de la actualización de la condena, el Tribunal rechazó la aplicación del artículo 55 de la Ley 27.802 por considerarlo discriminatorio y contrario al orden público laboral, aplicando en su lugar el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según art. 54, Ley 27.802) con actualización conforme IPC + 3% anual desde el 12 de marzo de 2024.

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