TALAVERA JONATAN EMMANUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Homologación de acuerdo en proceso de reclamo por daño derivado de accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre las partes por encontrar equitativa composición de derechos y ausencia de violación de orden público, fijando las condiciones de pago y regulando honorarios profesionales.
Quién demanda: TALAVERA JONATAN EMMANUEL
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daño en dedo mayor derecho derivado de accidente de trabajo (Ley 14997
- Ley de Riesgos del Trabajo).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes de fecha 11/6/2026, desestimando la acción respecto al daño fiscal sobre dedo mayor derecho. Se impusieron las costas en la forma pactada por las partes y se eximió a ambas del pago de impuestos y tasas procesales. Fundamentos principales: El Dr. Coello Grassi expresó: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 11/6/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)." El Tribunal consideró que "atento el desistimiento formulado por el actor y considerando que no se advierten violaciones de derechos protegidos por el orden público, homológase el desistimiento formulado por TALAVERA JONATAN EMMANUEL y tiénese por desistida de la acción y del derecho contra respecto al DAÑO FISCO SOBRE DEDO MAYOR DERECHO (arts. 277 L.C.T. y 304, 305 del C.P.C.C.)". Se regularon honorarios profesionales: letrados por $ 1.800.000 (equivalente a 36,19 Jus cada uno); perito médico Dr. Luis Amado Ferrero en $ 150.000 más 10% de aportes; perito psicóloga Lic. Sabrina Lorena Carou en $ 360.000 más 10% de aportes. Se establecieron cláusulas de caducidad automática de plazos ante incumplimiento, actualización por IPC e interés del 3% anual desde la mora.
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