Logo

BORJA DEL PADRE GESSICA LORENA C/ DE MINICIS MARIELA PAOLA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Se homologa convenio laboral celebrado entre las partes. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro confirmó la homologación del acuerdo de fecha 26/6/2026, reconociendo una equitativa composición de derechos sin violación del orden público, y estableció condiciones para el cumplimiento del pago con actualización por IPC e intereses.

Homologacion de convenio Derecho laboral Acuerdo entre partes Orden publico Naturaleza alimentaria Caducidad de plazos Incumplimiento contractual Actualizacion por ipc Intereses Transferencia bancaria directa.

Quién demanda: BORJA DEL PADRE GESSICA LORENA

¿A quién se demanda?

DE MINICIS MARIELA PAOLA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio laboral celebrado entre las partes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal HOMOLOGÓ EL ACUERDO DE FECHA 26/6/2026, eximitiendo a las partes del pago de impuestos y tasas procesales, e imponiendo las costas en la forma pactada. Fundamentos principales: El Dr. Coello Grassi, cuyo voto fue acompañado por la totalidad del tribunal, expresó: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 18/6/2026 cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)." El tribunal estableció que ante incumplimiento del acuerdo por falta de pago de cualquiera de las cuotas, pago extemporáneo o insuficiente, "caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna." Asimismo, determinó que "el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago." Se reconoció el carácter alimentario del capital acordado conforme al art. 552 del Código Civil y Comercial de la Nación, disponiendo que los pagos se efectúen mediante transferencia bancaria directa a la cuenta de la parte actora, en procura de agilizar el cobro.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar