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VELAZQUEZ AXEL FACUNDO GABRIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El trabajador promovió acción especial por accidente de trabajo contra su empleadora aseguradora, llegando a un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo del 30 de junio de 2026, reconociendo equitativa composición de derechos sin violación del orden público.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Velázquez Axel Facundo Gabriel Demandado: Swiss Medical A.R.T. S.A.U. Objeto de la demanda: Acción especial por accidente de trabajo con reclamo de indemnización por daño psicológico y otras prestaciones derivadas del infortunio laboral. Decisión del tribunal: El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 30 de junio de 2026, desestimando el reclamo por daño psicológico mediante desistimiento. Se confirmó la equitativa composición de derechos de las partes sin advertirse violaciones de derechos protegidos por el orden público. Fundamentos principales: El Dr. Coello Grassi expresó: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 30/6/2026" (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). El tribunal consideró que el desistimiento de la acción respecto al daño psicológico denunciado se ajustaba a los requisitos formales y de fondo establecidos en los artículos 277 de la L.C.T. y 304, 305 del C.P.C.C., sin contravenir el orden público laboral. Se regularon honorarios para la parte actora representada por ARRECHEA ALFONSO en 8,44 Jus (equivalentes a $420.000 al momento de la sentencia) y para la demandada: GALINOVSKY GABRIELA EUGENIA y GHIOTTO MATÍAS OMAR en 4,22 Jus cada uno, con los porcentajes de ley conforme arts. 21, 22 y 24 Ley 14.967/17. Se estableció que los montos adeudados al trabajador deberán ser abonados mediante depósito en cuenta bancaria de su titularidad conforme art. 17 Ley 27.348, derivada del infortunio laboral (arts. 6.2; 11.4.b; 12; 14.2.a Ley 24.557 y arts. 2 y 3 Ley 26.773). En caso de incumplimiento del acuerdo, se dispuso caducidad de pleno derecho de los plazos pactados, resultando exigible la totalidad del monto desde la mora, con actualización mediante IPC más interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora.

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