MARTINEZ ROBERTO CARLOS C/ DOÑA NOLY SRL S/ DESPIDO
Martinez Roberto Carlos obtuvo la homologación del acuerdo transaccional celebrado en su demanda por despido contra Doña Noly S.R.L. El tribunal resolvió hacer lugar a la homologación por considerar que se alcanzó una justa composición de la litis sin obstáculos legales.
Quién demanda: Martinez Roberto Carlos
¿A quién se demanda?
Doña Noly S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo transaccional en materia de despido, celebrado el 30/06/26.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional presentado por las partes, imponiendo costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis."
"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 30/06/26, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15057
- art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15057)."
El tribunal aplicó los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, artículos 30 y 89 de la Ley 15057, y artículos 309 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial como fundamento normativo para la homologación del acuerdo.
Decisiones accesorias:
- Imposición de costas a la demandada
- Regulación de honorarios profesionales: Dr. Damian Alejandro Meloni (40,20 Jus Arancelarios) y Dra. Claudia Marcela Arrieta (40,20 Jus Arancelarios)
- Regulación de honorarios periciales: Beatriz Sofia Caravias Nazar ($500.000), Claudia Silvia Ester Klinger ($500.000), Giselle Vanesa Amuchástegui ($500.000)
- Rechazo de exención de tasa de justicia por $231.000
- Disposición de pagos mediante transferencia electrónica a cuentas bancarias del accionante y profesionales intervinientes
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