SOLIS FLAVIO JAVIER C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo con secuelas incapacitantes físicas y psíquicas. El Tribunal de Trabajo condenó a la ART al pago de $24.769.514,78 por incapacidad parcial permanente del 21,17%, rechazó planteos de inconstitucionalidad y declaró inconstitucionales el DNU 669/2019 y normas relacionadas con la actualización de la indemnización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Flavio Javier Solis, trabajador dependiente de la Municipalidad de San Miguel. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART que cubría al empleador). Objeto de la demanda: Acción ordinaria de accidente de trabajo para obtener la indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de un siniestro laboral ocurrido el 28 de octubre de 2022. El actor solicitaba originalmente $10.276.376,20 más accesorios. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal condenó a la demandada a pagar $24.769.514,78 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, actualizado a la fecha del pronunciamiento. Asimismo, rechazó los planteos de inconstitucionalidad presentados por las partes y declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019, las Resoluciones SSN Nro. 1039/2019 y 332/2023, y los artículos 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad Nro. 23.928. Fundamentos principales: El Tribunal estableció competencia conforme al artículo 2 inc. j de la Ley 15.057 para revisar plenamente las resoluciones de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. Destacó que "la legislatura local sancionó la ley 15.057. En su art. 2 inc. 'j' contempla la '...acción ordinaria de revisión plena ante el juzgado laboral'", debiendo debatirse todas las consecuencias derivadas de la contingencia, comprendiendo la evaluación de lesiones físicas y psíquicas. En relación a los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal expresó: "los planteos de inconstitucionalidad no pueden prosperar" ya que "no se observa que las normas impugnadas por el accionante carezcan de razonabilidad, ni que vulneren de manera sustancial los derechos de la parte accionante". Aclaró que la inconstitucionalidad "debe atenderse como la última ratio del ordenamiento jurídico" y solo es viable "cuando resulten irrazonables o conllevan a una contradicción con el ordenamiento jurídico en los términos del art. 31 de la Carta Magna". Respecto a la prueba pericial, el Tribunal valoró las pericias médica y psicológica con plena eficacia probatoria, determinando una incapacidad del 21,17% aplicando el método de Capacidad Restante para secuelas concurrentes: síndrome meniscal izquierdo (8%), limitación funcional de hombro derecho (6%), y reacción vivencial anormal neurótica grado II (5%), más factores de ponderación. El perito médico concluyó: "Teniendo en cuenta los estudios complementarios, semiología y lo dispuesto en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, Decreto Nº 659/96, se puede concluir que el actor presenta... PORCENTAJE DE INCAPACIDAD TOTAL 18,44%". El perito psicológico determinó: "El actor padece un Trastorno por estrés post traumático, el cual le acarrea una incapacidad del 5% según el Baremo de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Prov. de Buenos Aires". En cuanto a la aplicación del Baremo del Decreto 549/2025, el Tribunal citó jurisprudencia de la CSJN que descalificó como arbitraria la no aplicación del baremo, señalando: "La conclusión de que el baremo del decreto 659/96 tendría un carácter meramente indicativo no se compadece con las disposiciones del régimen legal de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales conformado por la LRT y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias". Respecto a la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, el Tribunal declaró su inaplicabilidad adhiriendo a los fundamentos del precedente de la SCJBA en la causa L. 129.800 "MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.", considerando que la actualización mediante RIPTE no resultaba adecuada. El Tribunal fundamentó la determinación del monto indemnizatorio señalando que "el Ingreso Base Mensual para el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, corresponde a la suma de $188.702,52" y aplicó la fórmula legal: "IBM 53 (65/Edad al momento de la PMI) % de Incapacidad Laboral", resultando una indemnización de $5.504.879,03. Sin embargo, consideró que este monto "no lo hace justa, ni reparatoria en los términos del artículo 1 inc. b de la Ley 24.557" por las distorsiones inflacionarias sistémicas, razón por la cual fijó como piso mínimo garantizado del Régimen de Riesgos del Trabajo la suma de $20.641.262,31. Sumándose la indemnización adicional del artículo 3 de la Ley 26.773 por $4.128.252,46, el total resultó de $24.769.514,78. El Tribunal aclaró respecto a los intereses que "no correspondiendo la liquidación de otros intereses; no obstante ello, en caso de que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo no ponga a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, a partir de la mora, será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital".
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