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OJEDA BLAS ANTONIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador accidentado en construcción demanda revisión de determinación de incapacidad ante Comisión Médica. El Tribunal revisa la incapacidad y condena a la ART a abonar indemnización por 1,00% de incapacidad laboral permanente, declarando inconstitucional la fórmula de cálculo del artículo 12 de la LRT y aplicando un piso mínimo garantizado.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Ley de riesgos del trabajo (lrt) Comision medica jurisdiccional Revision de incapacidad Inconstitucionalidad de formulas tarifadas Piso minimo indemnizatorio Preexistencias invalidantes Capacidad restante In dubio pro actione

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Blas Antonio Ojeda, trabajador albañil. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART). Objeto de la demanda: Revisión de la resolución dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, que determinó un 1,10% de incapacidad laboral permanente parcial. El actor reclama una incapacidad del 21,05%, alegando limitación funcional del dedo anular en articulación interfalángica proximal con pérdida ungueal (7,00%) y una reacción vivencial anormal neurótica de grado II (10,00%), más factores de ponderación (4,50%). Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar $ 1.170.029,04, distribuidos en: $ 975.024,20 por indemnización del artículo 14.a) de la Ley 24.557, y $ 195.004,84 por indemnización adicional del artículo 3 de la Ley 26.773 (20% adicional). Fundamentos principales: "El trabajador, a la luz de la rectora doctrina de la S.C.J.B.A. (...) goza del in dubio pro actione o favor actionis; aún en caso de duda, la que debe ser interpretada en consonancia con el art. 39 de la Carta Magna Provincial, 'a favor del trabajador ...'; norma, que a más consagra que 'en materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad'; implicando ello una tutela judicial continua y efectiva, que posibilite el acceso irrestricto a la justicia". El Tribunal determinó que el accidente de trabajo del 23 de mayo de 2022 fue aceptado por la ART al otorgar prestaciones y no efectuar rechazo telegráfico fehaciente, conforme al artículo 1 del Decreto 1475/2015. Respecto de la incapacidad, la pericia médica estableció 1,00% de incapacidad de la total obrera (limitación funcional de dedos de la mano izquierda más factores de ponderación). Considerando preexistencias invalidantes del 10,00% (surgentes del Expediente Judicial N°0177-0000098693/16), aplicó la metodología de Capacidad Restante mediante la Fórmula Balthazard, resultando: 90,00% (100
- 10) de capacidad restante, sobre la cual se calculó el 1,00% de incapacidad. El Tribunal destacó que "el artículo 8 punto 3 de la Ley 24.557, fija que 'El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales, que elaborará el Poder Ejecutivo Nacional y, ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral'", siendo el Baremo Decreto 549/2025 el aplicable. Respecto del quantum, el Tribunal declaró inaplicable/inconstitucional la fórmula polinómica del artículo 14 de la LRT (artículos 11 y 12 modificados por Ley 27.348), argumentando que la reparación resultante ($ 238.810,18) no resultaba equitativa ante las distorsiones inflacionarias de los últimos años. Aplicó el piso mínimo garantizado por la Resolución S.R.T. 15/2022 actualizado: $ 975.024,20 (equivalente al 1,00% del piso mínimo de $ 97.502.420,00). El Tribunal precisó que el ingreso base se calculó conforme al artículo 11 de la Ley 27.348, tomando promedio de salarios del año anterior actualizados con RIPTE: $ 51.220,00, que fue nuevamente actualizado con tasa activa hasta la sentencia, resultando en $ 199.758,00. Sin embargo, finalmente aplicó el piso mínimo como más equitativo. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.432, reafirmando su validez conforme doctrina de la SCJBA. Se impusieron costas a la demandada vencida.

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