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FRANCO GRISELDA MARISEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Abogada reclama el pago de honorarios por patrocinio letrado en procedimiento administrativo ante Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal reconoce la obligación de la A.R.T. de abonar los honorarios profesionales y los fija en diez jus arancelarios.

Honorarios profesionales Patrocinio letrado Riesgos del trabajo Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Resolucion 298/2017 Aseguradora de riesgos del trabajo Contingencia laboral Ejecucion de honorarios Ley 14.967.

Quién demanda: Dra. Griselda Marisel Franco, abogada.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (A.R.T.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de honorarios profesionales por patrocinio letrado y asistencia jurídica brindada a la trabajadora María Alejandra Peralta en el procedimiento administrativo tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 38 de San Martín (expediente SRT Nº 415767/25), en el que se discutió la naturaleza laboral de un accidente ocurrido el 19/06/2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó a la A.R.T. abonar los honorarios de la abogada regulados en DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS, más los correspondientes aportes e IVA, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de embargo. Asimismo, impuso las costas procesales a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que existe un marco normativo claro que obliga a las A.R.T. al pago de honorarios profesionales. En primer lugar, señaló: "el primer párrafo del artículo 1 de la Ley 27.348 fija que 'la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrada, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo'; estableciendo por su parte en el último párrafo que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrada y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'". El Tribunal destacó además que la Resolución 298/2017 de la S.R.T. constituye "norma complementaria de la Ley 27.348" que "tipifica gran parte del procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y el Servicio de Homologación; reglamentando también el patrocinio letrada obligatorio de los trabajadores damnificados". Respecto de la regulación de honorarios, el Tribunal precisó que "las Comisiones Médicas carecen de competencia para fijar o regular los honorarios de los profesionales que ejerzan el patrocinio letrado para el trabajador, o sus derechohabientes; y que las pautas arancelarias emergen tanto de las normas específicas locales (en lo concreto, la referida Ley 14.967), como de la Resolución 298/2017". El artículo 37 de la Resolución 298/2017 fue determinante: "La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrada patrocinante particular... Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas". El Tribunal rechazó la defensa de falta de legitimación activa opuesta por la A.R.T., confirmando que existía efectivamente una pretensión reconocida en el procedimiento administrativo (la Comisión Médica reconoció la naturaleza laboral de la contingencia), legitimando así el reclamo de honorarios.

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